FLORES/JUZGADO DE GARANTÍA ALTO HOSPICIO
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Ingrid Yáñez Bolvarán, defensor penal público penitenciario, en representación del condenado Carlos Raúl Flores Díaz, cédula de identidad N°10.257.439-7, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada en audiencia de 27 de septiembre de 2024, en causa RIT 3993-2021, por Sra. Jueza del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, doña Camila Suazo Cobos, afectando el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de desacato, cuya pena tiene fecha de cumplimiento para el 10 de diciembre de 2024. Anteriormente estuvo en prisión preventiva en RIT 1191-2023 RUC 2300380540-9 del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, específicamente desde el 07 de abril de 2023 al 05 de octubre de 2023, contabilizando un total de 73 días, donde con fecha 05 de octubre de 2023 se comunica por el Ministerio Público la decisión de no perseverar en el procedimiento. En este contexto, la defensa solicitó que dicho tiempo en prisión preventiva fuera abonado a la condena que actualmente cumple, lo que fue rechazado mediante la resolución impugnada, señalando como motivo principal que, al ser una decisión de no perseverar en el procedimiento, existe la posibilidad de que el Ministerio Público reanude la investigación de la causa. Menciona los argumentos esgrimidos al solicitar que el tiempo en prisión preventiva fuera abonado a la condena que actualmente cumple su representado. Cita jurisprudencia. Finalmente pide acoger la presente acción constitucional de amparo, revocando la resolución de 27 de septiembre del presente año dictada por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, y se decrete acoger el abono de los días que estuvo privado de libertad en ca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República, prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega, que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige que la defensa del amparado impugna la resolución de la Jueza Titular del Juzgado de Letras, Familia y del Trabajo de Alto Hospicio que negó su petición de abono por privación de libertad en causa diversa, donde el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar. TERCERO: Que del tenor del informe de permanencia N°383/2024 de Gendarmería de Chile, otorgado el 02 de julio del presente año, donde se señala que el amparado estuvo privado de libertad por el término de 73 días en la causa RIT N°1191-2023 del tribunal de Alto Hospicio y constando que en aquella causa se comunicó por el Ministerio Público la decisión de no perseverar el 05 de octubre del año pasado, conforme se lee del acta resumen de audiencia incorporado por la defensa, se advierta que ese lapso de privación de libertad se verificó en un proceso penal donde el ente persecutor no reunió los antecedentes suficientes para formular acusación en su contra, de modo que su libertad ambulatoria se vio limitada sin fundamento plausible. CUARTO: Que, en consecuencia, atendida una interpretación armónica del artículo 26 del Código Penal, que dispone que la pena temporal empieza a contarse desde el día de la aprehensión del imputado y el inciso segundo del artículo 348 del Código Procesal Penal, que, por su parte, ordena el abono del tiempo privado de libertad en la sentencia condenatoria, debiendo por lo tanto computarse todo tiempo en que el amparado estuvo sujeto a medida cautelar y que no se encuentre imputado en su sentencia. QUINTO: Que, así las cosas, el actuar del Juez recurrido deviene en ilegal y atentatorio de la libertad personal y seguridad individual del amparado, por lo que se acogerá el amparo en los términos que se señalará en la parte resolutiva de este fallo, debiendo disponerse su libertad inmediata por el mayor tiempo que ha estado privado de libertad. SEXTO: Que lo anteriormente razonado, además, se condice con lo previsto en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aplicables conforme lo dispuesto al artículo 5, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo y, en consecuencia, se declara que el tiempo que el amparado Carlos Raúl Flores Díaz cumplió en prisión preventiva en los autos causa RIT 1191-2023 del Juzgado de Letras, Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, por un total de 73 días, será abonado a la pena privativa de libertad que está cumpliendo en la causa RIT 3993-2021 del mismo tribunal, en la que sirve una condena de cumplimiento efectivo, ordenándose su libertad inmediata, salvo que se encuentre privado de libertad por otra causa. Regístrese, comuníquese al Juzgado de Letras, Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-299-2024.
Texto Completo (Preview)
Iquique, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Ingrid Yáñez Bolvarán, defensor penal público penitenciario, en representación del condenado Carlos Raúl Flores Díaz, cédula de identidad N°10.257.439-7, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resoluc
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