MAVAREZ ESPINOZA / CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE BUIN
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Cristian Zenteno Cereceda, en representación de Grecia Beatriz Mavarez Espinoza, de nacionalidad venezolana, médico cirujano, interpone acción de protección en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, representada por Miguelina Elizabeth Espinoza Vergara, por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en la comunicación de 19 de febrero de 2024 por parte de su jefe en que le informa que no se le renovaría el contrato, lo que estima vulnera las garantías reconocidas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que la persona en cuyo favor recurre comenzó a prestar servicios para la recurrida el 3 de enero de 2023 en calidad de médico cirujano, bajo la modalidad de sucesivos “Contratos a Honorarios”, a plazo fijo, por regla general de 2, 3 o 6 meses cada uno, regido por la Ley N°19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, con cinco renovaciones. Denuncia que la comunicación de 19 de febrero de 2024 es ilegal ya que se basó en la ausencia de su certificación de EUNACOM y no consideró que su contrato se transformó en indefinido. Indica que en el caso de la recurrente se cumplen los requisitos del principio de confianza legítima de acuerdo a los dictámenes N°22.766, de 2016 y N°53.844, de la Contraloría General de la Republica, ya que han existido reiteradas renovaciones y no existe un acto administrativo que explicite los
Fundamentos
fundamentos de la decisión de no renovar. Argumenta que la decisión carece de fundamentación ya que fue adoptada verbalmente y agrega que el Alcalde en una reunión, producto de la presión de la comunidad ante el despido de la actora, afirmó que la decisión obedeció a la ausencia de cumplimiento del requisito establecido en la Ley 21.274 en cuanto a obtener una calificación habilitante en el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM). Además sostiene que durante su relación laboral fue objeto de actos de acoso laboral y sexual por parte de sus superiores. Concluye señalando que los hechos descritos han vulnerado las garantías de integridad psíquica, igualdad ante la ley y propiedad. Solicita se deje sin efecto la comunicación verbal de no renovación, se ordene su reincorporación y renovación en forma indefinida y el pago de todas las remuneraciones que le habrían correspondido hasta su reincorporación. Segundo: Que informa el abogado de la Corporación de Desarrollo Social de Buin e indica que la recurrente tenía una relación laboral bajo un contrato a plazo fijo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N°19.378, desde el 3 de enero 2023. Explica que celebró sólo contratos de plazo fijo y nunca tuvo contrato indefinido atendido que no ha ganado previamente un concurso público de antecedentes, presupuesto necesario para ingresar a la carrera funcionaria de acuerdo al artículo 32 de la Ley N° 19.378. Argumenta que en el caso de funcionarios de salud, una segunda vía a la carrera es la establecida en la Ley N°21.308, que no resulta aplicable a la actora en atención al requisito de tres años de labores continuas. Explica que los casos de confianza legítima que cita dicen relación con funcionarios sujetos al régimen a contrata, lo que no resulta aplicable a los que realizan funciones bajo el régimen a plazo fijo. Afirma que la decisión impugnada se adoptó a través de una comunicación verbal y formal que fundadamente le indicó a la actora que su contrato a plazo a fijo terminó de acuerdo al artículo 48 letra c) de la Ley N°19.378 Adiciona que de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 20.261, que establece como requisito de ingreso para los cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud, rendir un examen único nacional de conocimientos de medicina y haber obtenido, a lo menos, la puntuación mínima que a su respecto establezca el reglamento. Explica que el artículo 2 de la Ley N°21.274, permitió que aquellas personas que han sido contratadas para ejercer una determinada profesión en virtud del Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala, podrán seguir ejerciendo en base a dicha autorización hasta por el plazo de un año contado desde él término del estado de alerta sanitaria, lo que aconteció en la especie. Precisa que tal cuerpo normativo dispuso que tal autorización caduca de pleno derecho si en los seis meses siguientes al término de l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Grecia Beatriz Mavarez Espinoza, en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Buin. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 1307-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó en esta Tercera Sala por el recurso el abogado Cristián Zenteno Cereceda y contra el recurso el abogado Santiago Alberto Cole Osses. San Miguel, 03 de octubre de 2024. Pablo Burchard Maureira Relator. San Miguel, tres de octubre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 20 y 21: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que e
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