SIN INFORMACION

QUIROGA ÁLVAREZ, ISAAC ENRIQUE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Valenzuela Contreras, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Isaac Enrique Quiroga Álvarez, cédula nacional de identidad N°17.269.112-9, domiciliado en Calle Los Flamencos N°711 Bosque San Carlos, Coquimbo, y en contra de Compin Región Coquimbo y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de 3 licencias médicas extendidas al actor por un total de 63 días a contar del 11 de septiembre de 2023, por reposo no justificado. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que al actor le fue diagnosticado “TRASTORNO DEPRESIVO RECURRENTE Y TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN” y que durante el periodo 2023-2024 le ha sido prescrito reposo médico por sus facultativos tratantes. Señala que debido a que Compin rechazó su reposo por estimarlo ‘injustificado’ recurrió ante la SUSESO, entidad que resolvió su solicitud de reconsideración mediante Resolución Exenta N°R-01-IBS-117833-2024, de 25 de julio de 2024 en la cual se mantiene lo decidido por Compin. Acusa que las recurridas en ningún momento recabaron antecedentes adicionales para evaluar la procedencia del reposo y tampoco expresan razones suficientes para justificar la decisión. Manifiesta que la recurrida, en definitiva, actúa en forma arbitraria e ilegal al no cumplir con su deber de motivar el acto administrativo cuestionado, vulnerando el derecho a la vida e integridad física del recurrente al privarle de ejercer el derecho de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso, para restablecer su salud. Alega, asimismo, que se conculca el derecho del recurrente a un debido proceso en la medida que las recurridas no recabaron antecedentes adicionales para resolver la procedencia del reposo, debiendo hacerlo, apartándose de las normas procedimentales que rigen la materia. Agrega que, además, se vulnera su derecho de propiedad por cuanto se le priva de percibir el respectivo subsidio de incapacidad laboral o de la remuneración regular de su trabajo, según fuere el caso. Previas citas de derecho solicita acoger el recurso interpuesto y, en definitiva, ordenar el pago de las licencias reclamadas. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida SUSESO solicitando el rechazo de la acción intentada con costas. Alega, en primer lugar, la improcedencia de la acción de protección, pues el asunto por el que se recurre dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no se encuentra amparado por el recurso de protección. En subsidio de las anteriores alegaciones, informa en cuanto al fondo, detallando el marco regulatorio del derecho a licencia médica, y señalando respecto a la situación del actor que su reclamación en contra de lo resuelto por Compin fue rechazad

Fallo

se decide la situación del afectado. En torno al argumento vertido por la SUSESO, organismo recurrido, al mantener la decisión de Compin de rechazar las licencias médicas, se consigna que “esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 15913851-8, 16126278-1, 16306530-4, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el reposo ya autorizado se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos evaluados en la presente reclamación. Que, los informes médicos adjuntos, no describen la sintomatología presentada durante el período de reposo reclamado ni la presencia de síntomas de gravedad que ameriten mayor reposo médico. No se detalla la evolución del cuadro clínico, ni se especifica la realización de ajustes farmacológicos en función de dicha evolución, con fechas y resultados, así como tampoco se menciona un plan de manejo orientado al reintegro laboral. No acredita asistencia a psicoterapia durante periodo reclamado.”. SEPTIMO: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, no cabe duda de que la argumentación otorgada por la recurrida devela la obligación que -a su juicio- pesaría sobre el paciente de demostrar éste la viabilidad de su reposo temporal. Sin embargo, esta Corte no puede dejar pasar aquella argumentación que, sin duda, pone de cargo del recurrente, afectado por una patología buscar uno y otro profe

Texto Completo (Preview)

Quiroga Álvarez, Isaac Enrique Superintendencia de Seguridad Social y otro Recurso de Protección Rol N°1436-2024 La Serena, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Valenzuela Contreras, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Isaac Enrique Quiroga Álvarez, cédula nacional de identidad N°17.269.112-9, domiciliado e

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