ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES. (LTE)
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Que comparece Carlos Freude Moreno, abogado, en representación de ENEL Distribución Chile S.A., deduciendo reclamo de ilegalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 36.036 de 23 de mayo de 2024, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que rechazó el recurso de reposición administrativo, respecto de resolución que impuso el pago de una multa equivalente a 1.000 U.T.M., solicitando se deje sin efecto o que se rebaje sustancialmente dicho monto. Expone que la multa en cuestión se ha impuesto en abierta infracción al deber de motivación de los actos administrativos, al imponer una multa extremadamente alta sin exponer la metodología, cálculo o fórmula que justifique dicha suma. Señala que la reclamada formuló cargos en su contra por supuestamente infringir el artículo el artículo 207-5 del DFL 4 de 2018 y sus modificaciones posteriores, Ley 21.304, sobre Suministro de Electricidad para Personas Electrodependientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 65 del Ministerio de Energía, por cuanto, como empresa concesionaria, no efectuó el descuento del consumo de energía asociado al funcionamiento de los dispositivos de uso médico de 843 personas electrodependientes, por un monto total de $53.422.659 pesos, en el periodo comprendido entre el año 2022 a noviembre 2023. Señala que la empresa ha mantenido una preocupación constante por gestionar y atender de manera preferente el suministro de pacientes electrodependientes inscritos en los registros que existen al efecto. Expone que mantiene un servicio preferencial para estos pacientes desde antes de la normativa que hoy regula la materia, implementando y desarrollando actividades desde 2015, como la incorporación de un listado de suministros exentos de corte, independientemente de su nivel de deuda, protocolos de atención de emergencias, priorización y atención, adquisición de equipos de respaldo de energía eléctrica, atención a través del Call Center una derivación automática para pacientes electrodependientes y, servicio de asistencia a clientes electrodependientes consistente en cuadrillas de terreno. Explica que todo aquello debe ser considerado al momento de evaluar el hecho de carácter de absolutamente involuntario y que, finalmente, no le ha ocasionado ningún perjuicio a los clientes electrodependientes, puesto que si bien no se le efectuaron los descuentos correspondientes de manera oportuna, esos descuentos si se le efectuaron una vez detectado el error, procediendo a devolver a cada uno de ellos las sumas no descontadas en su oportunidad. Añade, que posteriormente analizada con mayor profundidad la información, se determinó que del total de pacientes registrados -2.861-, 598 de ellos habían fallecido sin haberse reportado. De ese grupo de pacientes fallecidos 176 formaban parte del grupo de 843 clientes a los que no se les había efectuado el descuento, por lo cu
Fallo
se resuelve: Se rechaza el reclamo de ilegalidad presentado por Carlos Freude Moreno, en representación de ENEL Distribución Chile S.A., en contra de la Resolución Exenta Nº 36.036, de 23 de mayo de 2024, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Dictada por la Ministro Sra. Barrientos. N° Contencioso Administrativo-400-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Que comparece Carlos Freude Moreno, abogado, en representación de ENEL Distribución Chile S.A., deduciendo reclamo de ilegalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 36.036 de 23 de mayo de 2024, dictada por la Superintendencia de Electr
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