SIN INFORMACION

/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Nicole Acuña Carvajal, abogada, defensora penal pública, en representación de Iván Andrés Delgado Villarroel, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°28.120.382-7, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, por no conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Relata que en juicio oral llevado a cabo en el tribunal recurrido se le condenó a la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito consumado de abandono de menor en lugar solitario. Se determinó que el cumplimiento efectivo pese a la concurrencia de atenuante de irreprochable conducta anterior del encartado (11 N°6), rechazando la solicitud de la defensa en orden a sustituir la pena corporal impuesta por la pena sustitutiva de remisión condicional, siendo que reunía todos y cada uno de los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216, indicando que solo llevaba un año en el país, por lo que no reuniría las condiciones de arraigo social y familiar necesarias. Realiza un análisis de la normativa que a su juicio sería pertinente al caso de autos, y en consideración sostiene que la resolución impugnada ilegal que toda vez que no ha sido dictada en los casos y formas determinados en la ley como lo dispone la letra b) del artículo 19 N°7 de nuestra Carta Magna y carece de fundamentación, al rechazar la aplicación de una pena sustitutiva a una persona, simplemente por su nacionalidad extranjera y la supuesta falta de "arraigo familiar" vulnerándose a su respecto los artículos 36 del Código Procesal Penal, 19 N°3 inciso quinto de la Constitución Política de la República y artículo 4 de la Ley N°18.216. Pide acoger la acción constitucional y en definitiva que se resuelva revocar la resolución de 21 de septiembre de 2024 en razón del juicio oral desarrollado en causa RIT 330-2024, RUC 2310081649-0, del Tribunal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República, prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega, que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del mérito de autos se colige que la acción constitucional ataca la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2024 por los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad en causa RIT 227-2024, en aquella parte que no accedió a la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, por estimar que el amparado no cumple con todos los requisitos contemplados en el artículo 4 de la Ley Nº 18.216, por lo que cumplirá aquella de forma efectiva, afectando de esta forma su derecho a la libertad personal y seguridad individual. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes se extrae que lo resuelto se efectuó por tribunal competente, luego de ponderar los antecedentes allegados por las partes y las alegaciones de la defensa en el juicio oral llevado a efecto, consecuentemente en el marco de un proceso ajustado a los principios que lo informan y dentro del ámbito de potestades legales de que el tribunal dispone, siendo éstas ejercidas con fundamento, proporcionalidad, prudencia y oportunidad, de acuerdo a lo que la naturaleza y circunstancias del caso requieren, motivo suficiente para rechazar el recurso deducido. CUARTO: Que, así las cosas, la denegación de pena sustitutiva reclamada no se vislumbra contraria a derecho, sino que resulta plausible a la luz de los antecedentes, por lo que no es posible evidenciar que se haya incurrido en una conducta ilegal que atente o amenace la libertad personal y seguridad individual del amparado, habiéndose razonado y desechado cada uno de los elementos aportados por la defensa, verificándose además que la letrada no recurrió en su oportunidad en contra de dicho resuelvo, conforme los recursos ordinarios que contempla la Ley N° 18.216.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida a favor de Iván Andrés Delgado Villarroel en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-298-2024.

Texto Completo (Preview)

Iquique, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Nicole Acuña Carvajal, abogada, defensora penal pública, en representación de Iván Andrés Delgado Villarroel, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°28.120.382-7, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Tribunal de Juicio Oral en

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