HOSPITAL REGIONAL RANCAGUA CON SEGUEL
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus
Fundamentos
considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1° Que, el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “Si, renovado el procedimiento, hace el demandado cualquiera gestión que no tenga por objeto alegar su abandono, se considerará renunciado este derecho.”, por lo cual, cada vez que la parte demandada compareció solicitando junto al actor la suspensión del procedimiento, cualquier plazo que haya corrido con anterioridad a dichas presentaciones, que pudieran configurar abandonado el procedimiento, tuvieron el efecto de tener por renunciado el derecho a alegarlo. 2° Que, en consecuencia, la verificación del plazo de los seis meses para configurar el abandono, sólo puede contarse a partir del 28 de febrero de 2023, puesto que ambas partes comparecieron el 6 de enero de 2023 pidiendo la suspensión del proceso, a lo que el tribunal dio lugar señalando de manera expresa que dicha suspensión se mantendría hasta el 27 de febrero de 2023. 3° Que, por lo anterior, constando que el 7 de agosto de 2023 la demandante pidió el desarchivo de la causa así como la reanudación del término probatorio, para lo cual el tribunal le exigió previamente notificar a la parte demandada por cédula, lo que la actora cumplió con fecha 23 de agosto de 2023, interrumpiendo con ello el plazo de abandono que había comenzado a correr el 28 de febrero del mismo año, en la especie no había transcurrido el término que exige la ley para poder dar lugar al abandono solicitado por la demandada el 29 de agosto de 2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha seis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en causa ROL C-4011-2018, del Primer Juzgado Civil de Rancagua, en cuanto acogió el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar se decide, que se rechaza dicha incidencia, debiendo darse curso progresivo a los autos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1399-2023-Civil
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1° Que, el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “Si, renovado el procedimiento, hace el demandado cualquiera gestión que no tenga por objeto alegar su abandono,
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