1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

KOMATSU CUMMINS CHILE ARRIENDA SA/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN EDMUNDO CEBALLOS DIAZ EIRL (VISTA CONJUNTA CIVIL 965-2023)

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

LIQUIDACIÓN FORZOSA - EMPRESA DEUDORA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo el

Fundamentos

considerando cuadragésimo quinto que se elimina. Y SE TIENE ADEMAS Y EN SU LUGAR PRESENTE. PRIMERO: Que salvo lo eliminado esta Corte comparte y hacen suyo los argumentos desarrollados por la sentencia en alzada. SEGUNDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 293 inciso final de la ley 20.720 rechazando la sentencia definitiva la acción entablada, los demandantes deben ser condenados al pago de las costas personales y procesales, por lo que no resulta aplicable la regla general que permite eximir del pago de las costas de la causa cuando exista motivo plausible para litigar, motivo por el cual se revocará la sentencia en el punto atacado por la adhesión a la apelación. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en la ley 20.720, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-4619-2018 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, solo en cuanto eximio del pago de costas a los demandantes, y en su lugar

Fallo

se resuelve que se les condena al pago de las costas de la causa. SE CONFIRMA en lo demás la referida sentencia. Se condena al pago de las costas del recurso a la parte apelante, demandante de esta causa. Regístrese y comuníquese. Rol 686-2023 (Civil) 1

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Antofagasta, a tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo el considerando cuadragésimo quinto que se elimina. Y SE TIENE ADEMAS Y EN SU LUGAR PRESENTE. PRIMERO: Que salvo lo eliminado esta Corte comparte y hacen suyo los argumentos desarrollados por la sentencia en alzada. SEGUNDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 293 inciso f

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