JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

SODEXO CHILE S.A CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO IQUIQUE

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 59-2024, RUC 2440554735-6, RIT I-21-2024, la abogado sra. Pamela Ordenes Rodríguez, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el veinticinco de marzo pasado, por la Juez sra. Marcela Díaz Méndez, que acoge la reclamación deducida por Sodexo Chile S.A., en contra de la Inspección del Trabajo de esta ciudad, y ordena dejar sin efecto la Resolución de multa administrativa N°8505/23/65, de 19 de diciembre de 2023. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La abogado sra. Ordenes formula en contra de la sentencia causales de nulidad, principal, del artículo 477, en relación con las disposiciones 7 y 506, todos del Código del Trabajo, y subsidiaria del artículo 478 letra b), del mismo Código, consignando, para desarrollarlas, antecedentes que denomina previos, relacionados con el motivo de la multa reclamada, cual es que una trabajadora de la parte reclamante denunció que no se le otorgaba el trabajo convenido por no tener alta médica, reproduciendo también un

Fundamentos

considerando del

Fallo

fallo recurrido. SEGUNDO: Respecto de la causal de nulidad principal, luego de transcribir las disposiciones fundantes del vicio, alega que la sentenciadora se equivoca, porque a la fecha de la denuncia de la trabajadora no se había dado respuesta, ni firmado documentación, que justificara el ausentismo laboral, agregando que al momento de la fiscalización no se presentó por la empleadora el permiso respectivo. TERCERO: Sobre la causal de nulidad subsidiaria, copia las normas pertinentes y expresa que la sentenciadora ha incumplido las reglas de la sana critica, porque no efectuó un examen lógico de las pruebas rendidas, en especial las fechas de los documentos de "activación de fiscalización", que corresponde a la fecha en que se realiza la denuncia por la trabajadora, de 1 de diciembre de 2023, y el permiso con goce de remuneración de 30 de noviembre del mismo año, debiendo haberse valorado adecuadamente aquel documento, su contenido, y fecha, además de considerar la época del permiso presentado por la empresa, que no fue exhibido al fiscalizador; añadiendo que “… sin perjuicio de estimarse que el deber de protección del art. 184 es de suprema importancia, el reproche a la empresa consiste en precisamente no otorgar el trabajo convenido, entendiendo que dicha obligación no se podía prestar por condiciones de salud de la trabajadora, quien pudo habérsele extendido permiso de ausentismo laboral el mismo día que debía subir a faena, esto es el 29.11.2023”. CUARTO: Por lo se

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Iquique, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 59-2024, RUC 2440554735-6, RIT I-21-2024, la abogado sra. Pamela Ordenes Rodríguez, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el veinticinco de marzo pasado, por la Juez sra. Marcela Díaz Méndez, que acoge la reclamación deducida por Sodexo Chile S.A., en contra de la Inspección del Trabajo de esta ci

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