RECURRENTE:LUIS WERNER KULENKAMPFF GARDEWEG /RECURRIDO: POLICIA DE INVESTIGACIONES DE LOS ÁNGELES
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO/ COMUNÍQUESE
Hechos
VISTOS: En folio 1 comparece el abogado don Ricardo Yáñez Ramírez, domiciliado en calle Aníbal Pinto 372, oficina 372, Concepción, deduciendo recurso de amparo en favor de Elsa Cristina Amelia Gardeweg Baltra y Luis Werner Kulenkampff Gardeweg, en contra de la Policía de Investigaciones de Los Ángeles. Indica que el 11 de septiembre recién pasado se presentó en el domicilio laboral del amparado, ubicado en calle O’Higgins 252 de la ciudad de Los Ángeles, una persona que se identificó como funcionario de la Policía de Investigaciones recurrida, de apellido Riveros, buscando a ambos, informando que existe una orden de detención pendiente en su contra por una supuesta deuda de cotizaciones ascendente a $1.806, orden que, de ser efectiva, es atentatoria en contra del ordenamiento jurídico garante del pleno ejercicio de la libertad personal de toda persona. Expone el abogado que ambos amparados desconocen el origen de la orden de apremio, su motivo y de qué causa judicial emana. El funcionario de apellido Riveros que concurrió al procedimiento, tampoco informó a la persona que lo atendió, la causa en que incidía la supuesta orden de detención. Añade que los amparados no han sido intimados en forma legal, lo que amerita que prospere este recurso y se deje sin efecto la orden de detención, por no cumplir los requisitos legales. Pide que se acoja este recurso de amparo y se declare que se deja sin efecto la orden de arresto que se hubiere librado, o, en subsidio, que la Policía de Investigaciones informe cuál es aquella orden de arresto o detención cuyo cumplimiento habría ejecutado en relación con los amparados. En folio 5 informó la Policía de Investigaciones de Chile, a través del Subprefecto del Biobío, José Brevis Gutiérrez. Refirió que, recopilada la información de la Brigada de Investigación Criminal Los Ángeles, dependiente de esa Prefectura Provincial, se constata que la amparada Elsa Gardeweg Baltra no registra órdenes de detención pendiente en el Sistema Ins
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme a lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, conforme lo expuesto en el recurso, informe de la recurrida PDI y del juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, que se han reseñado en lo expositivo, lo que cabe decidir es si existen órdenes de arresto en contra de los amparados decretadas por tribunal competente y en uso de sus atribuciones, que justifiquen el actuar de la recurrida. 3.- Que, el letrado recurrente aduce que las personas por las que acciona desconocen el origen de la existencia de la orden de detención, su motivo y la causa de ello, circunstancias que tampoco habrían sido informadas por el funcionario que requirió su presencia. 4.- Que, la recurrida PDI indicó en su informe, que la señora Gardeweg Baltra registra orden de arresto de fecha 20 de agosto de 2024 por la suma de $1.807 proveniente de la causa RIT A-262-2012 del Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, en tanto que don Luis Werner Kulenkampff Gardeweg, no registra órdenes de detención pendientes. 5.- Que, el juez informante expuso que el recurso en estudio incide en la causa RIT A-261-2012, caratulada “Administradora de Fondo de Pensiones PlanVital S.A. con Gardeweg Baltra, Elsa Cristina”, y que, por resolución de 20 de agosto de 2024, despachó previa verificación de las exigencias legales, orden de arresto en contra de Elsa Cristina Amelia Gardeweg Baltra por 1 día, por no haber consignado el pago de lo adeudado que asciende a $1.807 (mil ochocientos siete pesos). Añadió que ésta fue notificada personalmente y requerida de pago de la demanda respectiva el 27 de junio de 2017. Respecto al amparado Luis Werner Kulenkampff Gardeweg, indicó que no se han despachado órdenes de arresto en dicha causa en su contra. 6.- Que, tenida a la vista a través del sistema informático el expediente acompañado al informe, en folio 8 y como documento 2, se comprueba que: a) la causa referida por el juez del a quo es una demanda ejecutiva por cobro previsional conforme a la Ley 17.322, en que la ejecutante es la AFP PlanVital S.A. y la ejecutada, la amparada Elsa Cristina Amelia Gardeweg Baltra; b) fue ingresada el 21 de septiembre de 2012; c) el 20 de agosto pasado se dictó la siguiente resolución: “Resolviendo solicitud de arresto de 26 de julio del año en curso: A lo principal y otrosíes: Vistos el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 17.322, despáches
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se declara: Que, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Ricardo Yáñez Ramírez en favor de Elsa Cristina Amelia Gardeweg Baltra y Luis Werner Kulenkampff Gardeweg. Comuníquese lo resuelto a la Policía de Investigaciones Provincial Biobío y al Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. N°Amparo-484-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En folio 1 comparece el abogado don Ricardo Yáñez Ramírez, domiciliado en calle Aníbal Pinto 372, oficina 372, Concepción, deduciendo recurso de amparo en favor de Elsa Cristina Amelia Gardeweg Baltra y Luis Werner Kulenkampff Gardeweg, en contra de la Policía de Investigaciones de Los Ángeles. Indica que el 11 d
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