JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

VERA VILLAFAÑA, MARIAM/INGEVALLE SPA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Que, en procedimiento monitorio, caratulado “Vera con Ingevalle SpA”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, rol de Ingreso M-304-2023, el abogado Tomás Rodrigo Garnham Oyarzún, actuando en representación de la parte demandada Santiago Metals Proyecto Dos Limitada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha diez de abril de dos mil veinticuatro. Sentencia que acogió la demanda condenando a Ingevalle Ingeniería y Servicios a la Minería SpA a pagar indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional y nulidad del despido por los meses de marzo, abril y mayo de 2023, por el monto de $2.674.334. Invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por existir infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita a esta Corte, se acoja el recurso, con costas, invalidando la referida sentencia de acuerdo con el vicio que se señala y en la forma en que se invoca, dictándose posterior sentencia de reemplazo que declare en definitiva que se rechaza parcialmente la demanda, respecto de la materia del presente recurso. En subsidio, dicte sentencia de reemplazo corrigiendo la misma de acuerdo con el vicio indicado en su presentación (sic). Declarado admisible el recurso, se lleva a cabo la audiencia de rigor, presentando sus alegatos ambas partes. 1º Que la recurrente sostiene que se ha infringido la ley en relación con la indemnización sustitutiva del aviso previo, pues se ha aplicado erróneamente el artículo 162 en relación con 168 del Código del Trabajo, lo que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que se ha condenado a su parte a pagar una indemnización sustitutiva del aviso previo que no aplica en el caso concreto, extendiendo su aplicación ya que, por la naturaleza de la relación laboral, la cual era de plazo fijo, no era procedente la indemnización correspondiente al término de la relación laboral. Señala que se evidencia que se incurre en dicha causal de nulidad, debido que el Tribunal a quo condena al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, sin perjuicio de haber terminado el contrato de trabajo por vencimiento del plazo fijo, habiendo sido notificada la parte demandante en el plazo que la ley señala, no existiendo termino anticipado al mismo, siendo improcedente el pago de dicha indemnización. Hace presente que en la audiencia de juicio hizo ver su rechazó a la indemnización solicitada por la demandante toda vez que la causal de despido fue la del artículo 159 Nº 4 del Código del ramo, por lo que no sería aplicable el citado artículo 162 del mismo código. Indica que consta en el contrato de trabajo y anexos que la fecha de término de dicho contrato era el día 28 de febrero de 2023 y que su parte notificó del término del mismo, con fecha 02 de marzo de 2023, la cual la demandante declara haber recibido, por lo que se cumple con

Fallo

por tanto se desprende de forma clara que en caso de estar bajo la causal del artículo 159 N°4 “Vencimiento del plazo convenido en el contrato”, no aplica la indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo. Como tampoco se visualiza en el artículo 168 en el caso concreto, ya que no estamos en un caso en que el sentenciador considere que la causal de despido sea considerada injustificada, indebida o improcedente, como bien señala en el Código del Trabajo. Alega que, el Tribunal a quo resuelve contrariando la normativa indicada, aplicando una indemnización que en el caso concreto es improcedente, sin siquiera detallar en ningún considerando de su sentencia que esta parte señaló en su contestación la improcedencia de dicho concepto, para luego en la parte resolutiva condenar por el monto de $2.674.334, sin perjuicio de señalar que se acoge la demanda parcialmente, sin mencionar en ningún caso que acoge la demanda de despido injustificado, señalando meramente que se acoge la demanda por el concepto de indemnización sustitutiva, feriado y nulidad del despido. Reitera que la indemnización sustitutiva del aviso previo se extiende a solo los casos que proceda, y no se aplica a todo tipo de despidos, ya que la norma lo restringe, por lo que su procedencia no es ipso facto, y en el caso, si existió una comunicación del despido, la actora conocía el término de su contrato de trabajo, el cual fue notificado a la misma. Señala que la sentencia declara qu

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Vera Villafaña, Mariam Ingevalle S.p.A Prestaciones Rol N° 135-2024 (M-304-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena a tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Que, en procedimiento monitorio, caratulado “Vera con Ingevalle SpA”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, rol de Ingreso M-304-2023, el abogado Tomás Rodrigo Garnham O

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