LÓPEZ/SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que CARLOS ALBERTO LÓPEZ CARMONA, ex funcionario del Ejército de Chile, interpuso recurso de protección en contra de la SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS y la CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL (CAPREDENA) por el retardo en la tramitación de la resolución que le concede pensión de retiro y desahucio, y el respectivo atraso en el pago de tales beneficios previsionales, lo que considera arbitrario, ilegal y contrario a sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Indica que, mediante Decreto Exento N° 225, de fecha 26 de mayo del 2023 del Ministerio de Defensa Nacional, se pone término a su llamado al servicio activo, con fecha 01 de julio del 2023. Señala que, por medio de oficio DIVPER I/2. “P” N°1615/251000/9176/ SSFAs. de fecha 27 de marzo del 2024, se remitió su expediente de retiro a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas para la tramitación correspondiente con la finalidad de que se emita la Resolución que le concede pensión de retiro y otros beneficios previsionales. Refiere que el cese de su sueldo en actividad se dispuso a contar del 13 de noviembre del 2023, mediante Resolución DIVPER I/2 N° 1615/798/2260 “EXENTA” de fecha 09 de febrero del 2023. Agrega que, habiendo consultado a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas respecto a las fechas de pago de su pensión y desahucio, ésta le respondió que “(…) Resolución concede (sic) beneficio previsional se encuentra en la firma del Subsecretario, una vez firmado dicho acto administrativo por él se remitirá directamente a CAPREDENA por ser trámite Exento”. Sostiene que el retardo en la dictación de la resolución es ilegal dado que se vulneraría artículo 208 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que establece que “Al personal que obtiene retiro con derecho a pensión, el cese del sueldo de actividad se expedirá después de dictada la resolución que fija la pensión de retiro o dentro del plazo máximo de noventa días”, así como el artículo 210 del mismo cuerpo normativo, que dispone que “El desahucio se tramitará de la misma manera que el otorgamiento de las pensiones”. Pide se ordene a los organismos recurridos adoptar todas las medidas pertinentes para una pronta tramitación de la resolución que le concede pensión de retiro y demás beneficios previsionales, procediendo cuanto antes con el pago de su pensión y desahucio. Segundo: Que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas evacuó informe, indicando que ya dictó la resolución que concede al recurrente pensión de retiro y otros beneficios mediante RES.SS.FF.AA.DEPTOPREV.SOC N° 4482, de 1 de julio de 2024, la cual fue remitida a CAPREDENA para su pago el 3 del mismo mes, de modo que la tramitación de la solicitud de pensión concluyó ante dicha Subsecretaría. Tercero: Que CAPREDENA evacuó informe, que complementó mediante escrito de 2 de octubre del presente año, pidiendo, en síntesis, el rechazo del recurso por falta de o
Fallo
por tanto, el presente recurso perdido oportunidad, procede su rechazo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por CARLOS ALBERTO LÓPEZ CARMONA, en contra de la SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS y la CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL (CAPREDENA). Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16515-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios 13 y 14; a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que CARLOS ALBERTO LÓPEZ CARMONA, ex funcionario del Ejército de Chile, interpuso recurso de protección en contra de la SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS y la CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL (CAPREDENA) por el retardo en la tramitación
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica