2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

JAIME HERNAN FIERRO ARAVENA CON FISCO DE CHILE -CDE

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que por sentencia de 30 de agosto de 2022 (folio 63), el Segundo Juzgado Civil de Concepción acogió sin costas la demanda interpuesta por Jaime Hernán Fierro Aravena en contra del Fisco de Chile, sólo en cuanto condena a este último al pago de la suma de $40.000.000 por concepto de daño moral, con los reajustes e intereses que se indican, con motivo de su detención y torturas cometidas por agentes del Estado entre septiembre de 1973 y noviembre de 1975, concretamente desde el 13 y el 30 de septiembre de 1973, desde el 3 al 22 de junio de 1974, desde el 8 al 29 de agosto de 1975 y desde el 25 de octubre de 1975 hasta el 20 de noviembre de 1975. Asimismo, rechazó las excepciones de pago, de reparación satisfactiva y de prescripción extintiva opuestas. 2.- Que el apoderado de la parte demandada se alzó en contra de dicha sentencia (folio 67), mientras que el apoderado de la parte demandante se adhirió a dicho recurso en folio 4 del ingreso de esta Corte. 3.- Que el Fisco de Chile estima agraviante el rechazo de la excepción de reparación satisfactiva de pago, fundado en los beneficios percibidos por el actor, reiterando las argumentaciones vertidas al momento de contestar la demanda. Enseguida acusa la existencia de un segundo agravio, que dice relación con el rechazo de la excepción de prescripción,

Fundamentos

considerando que el

Fallo

fallo en alzada incurre en apreciaciones erradas y contrarias a la doctrina jurisprudencial de los Tribunales Superiores de Justicia, afirmando que las normas de Derecho Internacional no consagran la imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias. En un tercer acápite recursivo, indica que la prueba presentada por la parte demandante no resulta idónea para dar por acreditado el daño moral invocado ni su entidad, siendo insuficiente para ello la documental acompañada. En cuarto lugar, sostiene que la suma fijada a título de indemnización por daño moral resulta excesiva. Como quinto agravio, indica que el fallo cuestionado condenó al Fisco de Chile a pagar reajustes e intereses calculados en forma errónea, ya que los reajustes sólo pueden devengarse desde que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, y los intereses, desde que el demandado deudor se encuentre en mora. En sexto lugar, alega como agravio la condena en costas, por cuanto el Fisco de Chile no fue totalmente vencido en el juicio, al no otorgarse al demandante todo lo que pedía y, además, porque ha tenido motivo plausible para litigar, como queda demostrado con las excepciones que opuso. 4.- Que, por su parte, el letrado que representa al demandante solicitó en su escrito de adhesión, que el fallo en examen sea confirmado con declaración de que se aumenta el monto indemnizatorio a la suma de $300.000.000, o la que se estime ajustada a derecho y equidad, pero siempre mayor a la concedida en la sentencia d

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C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que por sentencia de 30 de agosto de 2022 (folio 63), el Segundo Juzgado Civil de Concepción acogió sin costas la demanda interpuesta por Jaime Hernán Fierro Aravena en contra del Fisco de Chile, sólo en cuanto condena a este último al pago de la suma de $40.000.000 por concepto de

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