JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ EDWIN MURRAY PAEZ

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado recurrente. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados, constitutivos del delito de tráfico de drogas, y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se aprecia que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, lo que hace improcedente la concesión de una cautelar menos gravosa, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado, las circunstancias y modalidades de comisión, la gravedad de la pena asignada y eventual forma de cumplimiento. Por estos fundamentos, no habiendo variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en vista al decretarla, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha veintiséis de septiembre del año en curso, dictada por doña Lorena Fresard Briones, Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado EDWIN MURRAY PAEZ. Devuélvase. Rol Penal 1285-2024-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado recurrente. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los interviniente

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