SIN INFORMACION

FINNING CHILE SA/DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Diego Felipe Lizama Castro, abogado, en representación de Finning Chile S.A., interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Nacional del Trabajo por la dictación del Ordinario N°334, de fecha 29 de mayo de 2024, que, frente a un requerimiento del Sindicato N°1 de la empresa recurrente respecto a la legalidad de la cláusula cuadragésima segunda del contrato colectivo suscrito entre ambas, se pronunció, en resumen, indicando que dicha cláusula contraviene el artículo 322 del Código del Trabajo y la doctrina de dicha Dirección en la materia, en cuanto exime de pago de la cuota sindical fijada por las partes a los trabajadores no sindicalizados de la empresa que acepten la extensión de beneficios, siempre que se desempeñen en los niveles 5 y superior y; además, señaló que carece de competencia para pronunciarse sobre la validez de dicha cláusula, por tratarse de una materia que, en conformidad con el artículo 1681 y siguientes del Código Civil, corresponde conocer en forma privativa a los tribunales de justicia. Afirma que dicho acto, en cuanto afirma la contravención del artículo 322 del Código del Trabajo, es ilegal y arbitrario, y contrario a sus garantías establecidas en los numerales 2, 3, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene la ilegalidad del acto en base a que la Dirección del Trabajo habría realizado una interpretación del instrumento colectivo, pronunciándose sobre la validez de una de sus cláusulas, lo que no se encuentra dentro de sus facultades, conforme al Decreto con Fuerza de Ley N°2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social del año 1967. Agrega que el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo dispone, expresamente, que las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores sobre la aplicación e interpretación de contratos individuales o colectivos es de competencia exclusiva de los Juzgados de Letras del Trabajo. Afirma que la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha sido enfática disponiendo que no se puede pronunciar sobre temas que requieran “prueba y ponderación”. En cuanto a la vulneración de garantías, refiere que se afectaría su derecho a la igualdad ante la ley porque habrían empresas con derecho a que sus contratos sean interpretados por los Tribunales de Justicia, lo que en su caso no se respetaría; su derecho a no ser juzgada por comisiones especiales, por cuanto la Dirección del Trabajo no sería el tribunal dispuesto por la ley para conocer del asunto en cuestión; su derecho de propiedad, por cuanto, de seguir la interpretación de la Dirección del Trabajo, se produciría una deuda patrimonial de la compañía por concepto de cuotas sindicales; y su derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, por cuanto se limitaría injustificadamente el libre desarrollo de la actividad económica de la Empresa. Pide: a) Que, se deje sin efecto lo d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que Se Rechaza, con costas, el recurso de protección deducido por Finning Chile S.A., en contra de la Dirección Nacional del Trabajo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-15817-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios 17, 18 y 19; a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Diego Felipe Lizama Castro, abogado, en representación de Finning Chile S.A., interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Nacional del Trabajo por la dictación del Ordinario N°334, de fecha 29 de mayo de 2024, que,

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