DÍAZ FIGUEROA, RODRIGO PATRICIO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece don Rodrigo Patricio Díaz Figueroa, Abogado, cédula de identidad N°12.619.180-4, domiciliado en Valentín Letelier 640 de La Serena, actuando por sí y a favor y beneficio de su hija Francisca Magdalena Díaz Marín, cédula nacional de identidad N°21.270.217-k y de su hijo Santiago Gael Olivares Díaz, cédula nacional de identidad N°28.496.195-1 ambos con domicilio en Bartolomé Blanche 4842 de La Serena, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, recurre de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., Rol Único Tributario N°76.296.619-0, persona jurídica del giro Institución de Salud Previsional, representada legalmente por doña CAROLA ALEJANDRA SCHWENCKE REYES, ignora profesión u oficio, Cédula de Identidad N°12.146.854-9, o por quien la reemplace o subrogue, ambos domiciliados en Los Militares N°4777, Oficina 501, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana y en Matta N°550 de La Serena, por haber cometido la acción ilegal y arbitraria consistente en otorgar a Francisca Magdalena Díaz Marín, una cobertura limitada y discriminatoria para las prestaciones de parto y de recién nacido en su calidad de beneficiaria del plan de salud suscrito por el recurrente Rodrigo Patricio Díaz Figueroa, ello fundado sólo en la antigüedad del plan, lo cual es abiertamente discriminatorio, y atenta contra las garantías fundamentales de los recurrentes, en particular las contenidas en los artículos 19 Nºs 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. De la misma forma recurre en contra de la negativa ilegal y arbitraria de la Isapre a incorporar como carga de salud con vigencia a partir de su nacimiento en el plan de salud del recurrente Rodrigo Patricio Díaz Figueroa al recién nacido Santiago Gael Olivares Díaz, privándolo del acceso a protección de salud de
Fundamentos
considerando además que tenía fijada como fecha probable de parto el día 18 de Agosto de 2024. Señala que el día 2 de Julio concurrió con Francisca a la oficina de Isapre Colmena de La Serena a fin de gestionar alguna solución y se hizo la consulta en relación a si podía generarse un plan de salud a su favor en la Isapre, pasando de carga a titular, señalándosele que en ese caso un plan tendría ya vigencia a partir del mes subsiguiente (en este caso Septiembre) pues ya con el tema del hackeo no se había podido generar ninguna solución, expresándosele además por la ejecutiva de atención que no podría incluir a su hijo sino después de ese mes, lo que implicaba que el bebé no tendría cobertura desde su nacimiento, de la misma forma señaló la ejecutiva que eventualmente se podía estudiar la posibilidad de generar un FUN manual con una fecha anterior para permitirle incorporarse a Fonasa y evitar el tiempo de demora, sin embargo, se indicó que tampoco era una posibilidad cierta y que, por ahora, lo vigente es que Francisca es beneficiaria de la Isapre. Manifiesta que ante esta situación Francisca el día 3 de Julio de 2024 presentó una solicitud ante la Superintendencia de Salud para analizar la posibilidad de que se gestionara su desafiliación de la Isapre a contar de Mayo para poder incorporarse a Fonasa desde esa data a fin que se le permitiera contar con cobertura para su parto, analizando también, a la espera de una respuesta del seguro privado, la posibilidad de generar su propio plan con la Isapre a fin de no tener lagunas en su cobertura de salud y que existiera continuidad con la Isapre, encontrándose siempre con el inconveniente de la protección de su hijo en gestación y con que, en momento alguno, se le ofreció algún plan de salud concreto. Destaca que en ese escenario se generó con fecha 23 de Julio de 2024 por Isapre Colmena una respuesta negativa a lo solicitado del siguiente tenor: “Sobre el particular, podemos manifestar que por disposición de la Superintendencia de Isapres y normativa contenida en la Ley 18.933, el retiro de cargas legales de un contrato de salud, requiere necesariamente estar respaldado con algún documento que certifique que dichas cargas, se encuentran o encontrarán protegidas por otro sistema provisional (sic) chileno. Es importante señalar que la Isapre no tiene como detectar esta situación, si los titulares del contrato no formalizan las actualizaciones y documentos que la normativa legal establece para ello en el plazo estipulado en el contrato de salud (10 días). Finalmente, con respecto a su solicitud de retroactividad del proceso y posible devolución de excesos, debemos informar que no es posible acoger su requerimiento, toda vez que la situación de doble afiliación se produjo debido a que usted no concretó el retiro de su carga de forma oportuna, considerando además que según nuestros registros su beneficiaria figura con uso de beneficios en nuestra Isapre hasta julio 2024; sin embargo, no existe inconveni
Fallo
por tanto sin cobertura la atención de recién nacido, situación que motivó la disconformidad del recurrente y de la madre de Santiago ya que entiende que, en razón de todos los inconvenientes y desaciertos que se describieron latamente y que no se solucionaron durante el mes de Julio, no puede dejarse a un recién nacido desprovisto de protección en materia de salud, más aún, cuando la Isapre ha recibido los pagos de cotizaciones de su madre trabajadora desde hace más de un año (sin que lo haya informado ni a la cotizante ni al contratante de plan). Afirma que la única opción viable es que, por ahora, Santiago quede adscrito al mismo plan de este recurrente del que es beneficiaria Francisca, ello hasta que la Isapre le ofrezca un plan autónomo que la incluya a ella y a Santiago, lo que no ha sido gestionado a la fecha por la Isapre, siendo la atención brindada por la institución poco diligente a la hora de buscar una solución a este caso, limitándose en resumen a no hacer nada y a dejar pasar el tiempo. Señala que esta negativa ilegal y arbitraria de la Isapre a otorgar cobertura desde el nacimiento de Santiago y aceptar su incorporación inmediata en el mismo plan del cual es beneficiaria su madre, lo que como se dijo fue comunicado los días 29 y 30 de Julio de 2024, constituye el segundo acto por el cual se recurre de protección, estimando que aquello significa una situación de discriminación para Santiago en relación a los hijos de la generalidad de madres trabajadoras que
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Díaz Figueroa, Rodrigo Patricio Isapre Colmena Golden Cross S.A Recurso de Protección Rol N°1380-2024.- La Serena, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que comparece don Rodrigo Patricio Díaz Figueroa, Abogado, cédula de identidad N°12.619.180-4, domiciliado en Valentín Letelier 640 de La Serena, actuando por sí y a favor y beneficio de su hija Francisca Magdalena Díaz Marín,
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