TAPIA/PINOCHET
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
RESTITUCIÓN, QUERELLA DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: 1º Que las declaraciones prestadas por Ximena Farías Farías y Enzo Antúnez no son suficientes por sí solas, para adquirir la convicción que la pandereta que se instaló en el deslinde que se alude en autos, fue ubicada en un lugar diverso, en atención a que el conocimientos que tienen sendos declarantes, obedece más que nada a la circunstancia de ser vecinos del sector, sin que hayan expresado de manera detallada la oportunidad en que la construcción de la pandereta y destrucción del cerco tuvo lugar, más aún, cuando no existe absoluta coincidencia entre los deponentes acerca de la supuesta desviación de la pandereta, en relación a su anterior cerramiento. 2º Que tampoco lo depuesto por Leonel Farías Farías resulta gravitante para probar los hechos que sirven de fundamento a la querella posesoria, toda vez que se trata de un testigo de oídas, como lo reconoce, por lo que su versión de los hechos adolece de verosimilitud. Atendido lo anterior y lo dispuesto en los artículos 145, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de treinta de noviembre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-524-2022 del Primer Juzgado de Letras de Linares, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Rol 271-2023 Civil.
Fallo
fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: 1º Que las declaraciones prestadas por Ximena Farías Farías y Enzo Antúnez no son suficientes por sí solas, para adquirir la convicción que la pandereta que se instaló en el deslinde que se alude en autos, fue ubicada en un lugar diverso, en atención a que el conocimientos que tienen sendos declarantes, obedece más que nada a la circunstancia de ser vecinos del sector, sin que hayan expresado de manera detallada la oportunidad en que la construcción de la pandereta y destrucción del cerco tuvo lugar, más aún, cuando no existe absoluta coincidencia entre los deponentes acerca de la supuesta desviación de la pandereta, en relación a su anterior cerramiento. 2º Que tampoco lo depuesto por Leonel Farías Farías resulta gravitante para probar los hechos que sirven de fundamento a la querella posesoria, toda vez que se trata de un testigo de oídas, como lo reconoce, por lo que su versión de los hechos adolece de verosimilitud. Atendido lo anterior y lo dispuesto en los artículos 145, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de treinta de noviembre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-524-2022 del Primer Juzgado de Letras de Linares, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Rol 271-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Talca, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: 1º Que las declaraciones prestadas por Ximena Farías Farías y Enzo Antúnez no son suficientes por sí solas, para adquirir la convicción que la pandereta que se instaló en el deslinde que se alude en autos, fue ubicada en un lugar diverso, en atención a que el conocimientos que ti
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