VILLALOBOS/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Camilo Salvador Samson Jara, abogado, en representación de Andrea Stephanie Villalobos Figueira, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por haber incurrido en una demora injustificada en la tramitación de su solicitud de Carta de Nacionalización, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que excede el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, vulnerando con ello el derecho fundamental a la igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene resolver sin mayor dilación su solicitud. Expone que la afectada, de nacionalidad venezolana, presentó su solicitud de Carta de Nacionalización el 10 de agosto de 2022, siendo admitida a trámite y signada con el número 52819991. Sin embargo, a la fecha de interposición del recurso, no ha recibido respuesta de la autoridad administrativa, pese a las múltiples peticiones formuladas Fundamenta la ilegalidad y arbitrariedad del actuar de las recurridas en la infracción a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, que establece un plazo máximo de seis meses para la tramitación de los procedimientos administrativos. Asimismo, invoca la vulneración de los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad, consagrados en los artículos 7, 8, 9 y 14 de la misma ley. Arguye que la omisión de las recurridas constituye una violación al principio de legalidad, al no ajustarse a los plazos establecidos en la normativa aplicable, lo que se traduce en un trato desigual y arbitrario, dejándola en un estado de indefensión e incertidumbre respecto a su situación migratoria. Indica que la actuación de las recurridas vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, al otorgar un trato discriminatorio a la afectada en relación con otros solicitantes que, en situaciones similares, han o
Fundamentos
fundamentos de hecho, informa que la señora Andrea Villalobos Figueira, de nacionalidad venezolana, ingresó al país el 5 de enero de 2016 en calidad de turista, y que posteriormente, mediante Resolución Exenta N°308928 de 20 de octubre de 2017, se le otorgó permiso de permanencia definitiva, el cual se encuentra vigente. Expresa que en agosto de 2022, la recurrente solicitó la carta de nacionalización mediante la solicitud ID N°52819991, dándosele la tramitación de rigor, encontrándose actualmente en Etapa 2: Análisis. En cuanto a los fundamentos de derecho, argumenta que la recurrente mantiene una situación migratoria regular en el país, al contar con un permiso de permanencia definitiva vigente, asimilado al beneficio de residencia definitiva por el artículo sexto transitorio de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, por lo que, la pendencia de la solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio ni al ejercicio de sus derechos. Asimismo, explica que la carta de nacionalización es una concesión constitucional otorgada por el Estado de Chile como una gracia, cuya competencia para resolver recae en el Presidente de la República, y no en el Servicio Nacional de Migraciones, quien solo se limita a la tramitación de la solicitud, conforme al artículo 157 N°8 de la Ley N°21.325. En relación al tiempo de tramitación, el Servicio invoca el artículo 27 de la Ley 19.880, argumentando que el plazo de 6 meses para resolver no es fatal y puede ser mayor en caso de fuerza mayor, y que el aumento exponencial de los flujos migratorios ha generado un retraso considerable e irresistible, reconocido por sentencias ejecutoriadas como un caso fortuito que excusa la dilación de las solicitudes de naturaleza migratoria. Finalmente, solicita tener por evacuado el informe requerido y rechazar la acción constitucional de protección en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos enumerados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, evacuando su informe, la Subsecretaría del Interior solicita el rechazo del recurso, expresando en primer lugar la inexistencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal que prive, perturbe o amenace los derechos de la recurrente. Sostiene que, conforme a lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de carta de nacionalización de la señora Villalobos Figueira se encuentra actualmente en tramitación ante dicho Servicio, sin que hayan ingresado antecedentes pendientes de resolución por parte de las autoridades ministeriales. En segundo término, argumenta que la acción de protección es de naturaleza cautelar, autónoma, excepcional y de urgencia, limitándose su ámbito de aplicación a actos u omisiones cuya arbitrariedad o ilegalidad exige la urgente adopción de medidas de emergencia, lo que no se verificaría en la especie. Asimismo, sostiene que la r
Fallo
Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones y a la Subsecretaría del Interior resolver sin mayor dilación y tramitación su solicitud de nacionalización, mediante el decreto de una resolución exenta con estricto apego a derecho, en un plazo que no exceda de 60 días o en el que esta Corte estime prudente, con costas. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en su informe, solicita el rechazo de la acción incoada en todas sus partes, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Sostiene que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Asimismo, alega la ausencia de vulneración de derechos fundamentales, la naturaleza no fatal del plazo para resolver solicitudes de carta de nacionalización, y la condición migratoria regular de la recurrente. En cuanto a los fundamentos de hecho, informa que la señora Andrea Villalobos Figueira, de nacionalidad venezolana, ingresó al país el 5 de enero de 2016 en calidad de turista, y que posteriormente, mediante Resolución Exenta N°308928 de 20 de octubre de 2017, se le otorgó permiso de permanencia definitiva, el cual se encuentra vigente. Expresa que en agosto de 2022, la recurrente solicitó la carta de nacionalización mediante la solicitud ID N°52819991, dándosele la tramitación de rigor, encontrándose actualme
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C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 14: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Camilo Salvador Samson Jara, abogado, en representación de Andrea Stephanie Villalobos Figueira, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por haber
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