3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CECILIA ESTER KESSI ROSAS CON FISCO DE CHILE / CDE. ACUMULADA ROL 2723-2022

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: Primero: Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “Kessi con Fisco De Chile”, Rol N° C-1.932-2020, del Tercer Juzgado Civil de Concepción, y Rol N° 2722-2022 de esta Corte de Apelaciones, se dictó sentencia el 6 de junio de 2022, en lo pertinente, acoge la excepción de intransmisibilidad del daño moral opuesta por el demandado; a su vez, rechaza las demás excepciones y defensas de la demandada, y acogiendo la demanda por daño propio, fijó una indemnización por el daño moral en la suma de $20.00.000 (veinte millones de pesos). En contra de dicho fallo, recurrió de apelación la parte demandante, solicitando se la confirme, con declaración que se eleva el daño moral, condenando a la demandada a pagar por este concepto la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos), o la suma que se fije de acuerdo al mérito del proceso, con reajustes de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), o de quien haga sus veces, los intereses corrientes para operaciones reajustables, desde que se produjo el daño hasta el momento del pago efectivo, o la fórmula que la Corte estime bien regular. En contra de la misma sentencia apeló la parte del Fisco de Chile, por cuanto en su concepto ésta le causa agravios, solicitando se revoque dicho fallo y se rechace en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios, acogiendo las excepciones de falta de legitimación activa, preterición legal, reparación y de prescripción extintiva deducidas; en subsidio se desestime por falta de acreditación del daño o se rebaje el monto de la indemnización a la suma menor a la que ha sido condenado. En cuanto a la apelación del Fisco de Chile: Segundo: Que, en relación a los

Fundamentos

fundamentos de la apelación del Fisco, ellos consisten en cuestionar el rechazo de la excepción de legitimación activa y preterición legal, dado que la normativa no autoriza a una hermana –como es ente caso- a accionar por indemnización del mal causado; la de reparación integral o satisfactiva, fundada en los beneficios de las leyes 19.123, y leyes conexas; en el rechazo de la excepción de prescripción planteada por su parte; y en el rechazo de la consideración sobre el daño moral que se ha demandado, por la falta de prueba idónea para acreditar el daño y su magnitud. Tercero: Que, la sentenciadora al razonar sobre las excepciones de falta de legitimidad activa y preterición legal opuesta por la demandada, en los motivos 13° y 14°, lo hace acertadamente, puesto que la acción es el instrumento por el cual el Estado otorga acceso a la justicia y consiste, en el derecho a requerir la actuación de la jurisdicción como único medio viable para la solución pacifica de la contienda, vale decir, es el poder jurídico de una persona que obliga a intervenir a la jurisdicción en el conocimiento de una determinada pretensión y a resolverla, de este modo la legitimación activa, que se vincula directamente con quien ejerce la acción, es un concepto procesal y responde a la necesaria relación que debe existir entre una persona que reclama, e intenta con ello activar la jurisdicción, y una situación determinada que supuestamente le afecta. Cuarto: Que dicho lo anterior, cabe considerar que, la pretensión indemnizatoria sostenida por la actora —hermana de víctima— no ha sido construida en base a los estatutos especiales de reparación contenidos en las Leyes 19.123, 19.980 y demás leyes conexas, los cuales dispusieron compensaciones económica y beneficios sociales en favor de las personas que dicha legislación precisa, sino que lo pretendido es la reparación, a título de daño moral, del padecimiento personal sufrido como consecuencia de la detención ilegal y torturas sufridas por Mercedes Aurora Kessi Rojas a manos de agentes del Estado, haciendo responsable al Fisco por la vía de la responsabilidad extracontractual que le asiste, derivada de la falta de servicio, en conexión con la normativa interna y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos sobre la materia. Quinto: Que, de esta manera el especialísimo ámbito de aplicación de las referidas leyes de reparación de modo alguno puede derivar en una regla de aplicación general para limitar el derecho al resarcimiento integral del daño, puesto que tales normas solo benefician a un grupo determinado de personas y, asimismo, se constituyen únicamente como beneficios asistenciales los cuales, en determinados casos, no logran una satisfacción completa y total de los perjuicios causados por los agentes del Estado a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, y sus familiares. Sexto: Lo anterior, lleva a concluir que el legislador no ha limitado la posibilidad de accionar para obtener un “resarcimiento inte

Fallo

fallo y se rechace en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios, acogiendo las excepciones de falta de legitimación activa, preterición legal, reparación y de prescripción extintiva deducidas; en subsidio se desestime por falta de acreditación del daño o se rebaje el monto de la indemnización a la suma menor a la que ha sido condenado. En cuanto a la apelación del Fisco de Chile: Segundo: Que, en relación a los fundamentos de la apelación del Fisco, ellos consisten en cuestionar el rechazo de la excepción de legitimación activa y preterición legal, dado que la normativa no autoriza a una hermana –como es ente caso- a accionar por indemnización del mal causado; la de reparación integral o satisfactiva, fundada en los beneficios de las leyes 19.123, y leyes conexas; en el rechazo de la excepción de prescripción planteada por su parte; y en el rechazo de la consideración sobre el daño moral que se ha demandado, por la falta de prueba idónea para acreditar el daño y su magnitud. Tercero: Que, la sentenciadora al razonar sobre las excepciones de falta de legitimidad activa y preterición legal opuesta por la demandada, en los motivos 13° y 14°, lo hace acertadamente, puesto que la acción es el instrumento por el cual el Estado otorga acceso a la justicia y consiste, en el derecho a requerir la actuación de la jurisdicción como único medio viable para la solución pacifica de la contienda, vale decir, es el poder jurídico de una persona que obliga a intervenir a la

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Concepción, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: Primero: Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “Kessi con Fisco De Chile”, Rol N° C-1.932-2020, del Tercer Juzgado Civil de Concepción, y Rol N° 2722-2022 de esta Corte de Apelac

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