BLAS IVAN CAMPOS LIZAMA CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE EXCEPCIÓN COSA JUZGADA
Hechos
VISTO: 1°) Por sentencia de 07 de junio de 2022, dictada en la causa C-7228-2020, caratulada “Campos con Fisco de Chile”, seguida ante el 1° Juzgado Civil de Concepción se resolvió lo siguiente: “I.- Que, se desestiman las excepciones de reparación satisfactiva o pago y de prescripción opuestas por el Fisco de Chile en su contestación de folio 9. II.- Que, se desestima la alegación subsidiaria del Fisco formulada en lo principal de folio 9, en cuanto a considerar en la fijación del quantum indemnizatorio los pagos que hubiere recibido conforme a las Leyes de Reparación. III.- Que, en consecuencia, SE ACOGE la demanda indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta en lo principal de folio 1, en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar en favor del demandante don Blas Iván Campos Lizama, la suma de $50.000.000, cantidad que se pagar reajustada en la proporción que varíe el índice de Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y el pago efectivo y generar , asimismo, intereses corrientes, esto es, el fijado mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero para operaciones de dinero en moneda nacional reajustables de plazo menor a un año, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada por estimar el tribunal que tuvo motivo plausible para litigar. 2°) Contra dicha sentencia, la parte demandada solicitó que este Tribunal de alzada, conociendo del recurso, “se sirva tener por interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, que acoge la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra del Fisco de Chile por la suma y con el reajuste e interés que ella señala, y concederlo para ante la I. Corte de Apelaciones de Concepción, a fin de que esta, conociendo del recurso, lo acoja y resuelva que se revoca conforme a derecho dicha sentencia y, en su lugar, decida que se rechaza en todas sus partes la demanda incoada; en subsidio y pa
Fundamentos
fundamentos expuestos en esta acción por esta parte, que sí fundo sus alegaciones lata y descriptivamente en el libelo de demanda. Como segundo fundamento, refirió que no corresponde aplicar excepciones de derecho interno tratándose del Cumplimiento de Obligaciones de Derecho Internacional; que conforme lo prescribe, el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado; que la excepción de cosa juzgada encuentra su regulación en normas de derecho interno, que el Estado de Chile invoca para intentar justificar incumplir la obligación de reparar de manera justa y adecuada el daño sufrido por su mandante y que no se satisface con una suma inferior a los $3.006.000, en contravención a disposiciones expresas de tratados internacionales, como lo son los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o el ya citado artículo 14 de la Convención Internacional contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; que aplicar la normativa interna -la cosa juzgada alegada- contravendría derechamente la legislación internacional a la cual Chile debe sujeción, haciendo al Estado de Chile incurrir en un ilícito internacional que compromete derechamente la responsabilidad del Estado; que el Consejo de Defensa del Estado, con su defensa, se encuentra comprometiendo la responsabilidad de su mandante, lo que, justamente debiera por expreso mandato legal evitar, y que este razonamiento -de que resulta imposible la aplicación de normas de derecho interno en un caso como el de autos- fue sostenido por lM la Excma. Corte Suprema, en el
Fallo
fallo le habría ocasionado a su parte. En primer lugar, el rechazo de su excepción que intitula como de reparación “satisfactiva” (debiera decir “satisfactoria”, pues aquélla nomenclatura aplica sólo en la ciencia médica”), argumentando, en resumen, que la acción reparatoria del Estado, en la situación de la denominada “justicia transicional” y a través de las diversas normas que enuncia relativas a distintos beneficios que se han otorgado a las víctimas de derechos humanos, ha de entenderse como suficiente e idónea satisfacción de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, por lo que la indemnización por daño moral que ha sido concedida al actor resulta ser improcedente; en segundo lugar, el perjuicio a su parte consistiría en que también fue rechazada su excepción de prescripción extintiva de la acción incoada, sosteniendo al efecto, en síntesis, que en materia de prescripción, el Estado se encuentra en la misma situación que los particulares; que el Derecho Internacional no consagra la imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria enderezada; que es a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y no a los tribunales nacionales, a la que corresponde determinar la reparación de la medida o situación que ha configurado la vulneración de los derechos humanos, acorde lo norma la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que no se puede aplicar por analogía la imprescriptibilidad penal que rige en materia de violación a los derechos humanos a las cuestiones de ca
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°) Por sentencia de 07 de junio de 2022, dictada en la causa C-7228-2020, caratulada “Campos con Fisco de Chile”, seguida ante el 1° Juzgado Civil de Concepción se resolvió lo siguiente: “I.- Que, se desestiman las excepciones de reparación satisfactiva o pago y de prescripción opuestas por el Fisco de Chile en su
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