1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PATAGONIO PRO CONSULTORES

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción del motivo Quinto que se elimina. PRIMERO: Que, en estos autos Rol Corte 122-2024, Rol Ingreso Tribunal C-1362-2023, con fecha 30 de mayo de 2024, don Sergio Ulloa Peña, actuando en representación de Patagonia Pro Consultores Limitada, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 11 de mayo de 2024, por la Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, doña Carolina Martínez Navarrete, que rechazó las excepciones puestas por el ejecutado en su defensa, contenidas en el artículo 464 N° 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el apelante se revoque la referida sentencia y en su lugar se declare: “I.- Que, se accede a la reserva de derechos para entablar demanda en juicio ordinario solicitada por el ejecutado, respecto de la excepción de pago de la deuda, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 474 del Código de procedimiento Civil. II.- Prosígase con el cuaderno de apremio hasta obtener íntegro pago de lo adeudado al ejecutante con intereses y costas, previa caución de las resueltas del juicio, que deberá rendir el ejecutante por la suma ascendente de $21.417.826, mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal.”. SEGUNDO: Que, el recurrente, fundando su recurso, manifestó que, el sentenciador del grado yerra en su decisión, toda vez que, con fecha 19 de febrero de 2024, de conformidad a lo prescrito en artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la reserva de la excepción contemplada en el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, para discutirla en un juicio ordinario posterior, solicitando igualmente que no se efectúe el pago al acreedor mientras no se caucione las resultas de dicho juicio, caución que solicitó debía fijarse por el monto demandado, esto es, la suma de $21.417.826, la que deberá rendirse con antelación por el ejecutante si perseveraba en la ejecución, consignado el monto en la cuenta corriente del Tribunal. Alega el recurrente que conforme a lo pretendido, el tribunal debía acoger tal solicitud de reserva de derechos, para posteriormente entablar demanda en juicio ordinario, discutiendo así, en procedimiento de lato conocimiento, la excepción de pago de la deuda, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, que igualmente, debió ordenar que si el ejecutante instaba por la realización de la ejecución en el cuaderno de apremio hasta obtener el pago íntegro de la deuda con intereses y costas, debía hacerlo, previa caución de las resultas del juicio. Agrega que, de lo expresado en la norma contenida en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que no existe ningún otro requisito, más que hacer referencia en el escrito que opone excepciones a la ejecución que se carece de los medios para justificarla en el término probatorio, solicitando así, que se discuta en juicio ordinario, de manera tal que, no pide que se acred

Fallo

fallo discutido en autos, revocando únicamente en la parte que rechazó la excepción de reserva. Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas, la sentencia apelada en cuanto rechazó la excepción de pago del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, y en su lugar, se declara; I.Que se accede a la reserva de derechos para entablar demanda en juicio ordinario solicitada por el ejecutado, respecto de la excepción de pago de la deuda, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 474 del Código de procedimiento Civil. II. Que, no se hará pago al acreedor, sin que previamente rinda caución las resultas del juicio, por la suma ascendente de $21.417.826, mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal del grado. Regístrese, notifíquese y devuélvanse. Redacción de la Ministra Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol Corte número: 122-2024.-

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, considerandos y citas legales, con excepción del motivo Quinto que se elimina. PRIMERO: Que, en estos autos Rol Corte 122-2024, Rol Ingreso Tribunal C-1362-2023, con fecha 30 de mayo de 2024, don Sergio Ulloa Peña, actuando en representación de Patagonia Pro Consultores Limitada, interpon

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