JORGE ENRIQUE CALDERON CHAVEZ/ GENDARMERIA DE CHILE, CDP DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Solange Andrea Calderón Chávez, quien recurre de amparo en favor de su hermano Jorge Enrique Calderón Chávez, en contra de Gendarmería de Chile, por encontrarse amenazada su seguridad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que su hermano se encuentra cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en el C.D.P. de Puente Alto, lugar donde fue agredido y posteriormente derivado al Hospital Penitenciario y que, luego de recuperarse, fue dejado en aislamiento por orden judicial. Sin embargo, asevera que aun así se mantienen las amenazas en su contra en dicho lugar. Pide acoger el recurso y que se ordene a la recurrida tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad física del amparado. Segundo: Que informa don Álvaro Enrique Mardones Barría, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Puente Alto, Indica que en causa de ese tribunal RIT 7930-2024, seguida en contra del recurrente por los delitos de receptación de vehículo motorizado, tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y porte ilegal de arma de fuego prohibida, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado, en audiencia de formalización de 4 de septiembre último se decretó su prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. Señala que el 10 de septiembre la defensa del imputado solicitó audiencia de cautela de garantías y traslado de unidad, toda vez que el interno habría sido víctima de lesiones al interior del penal, siendo derivado al Hospital Penitenciario del C.D.P. Santiago Sur, razón por la que se fijó audiencia para el 25 de septiembre pasado y se solicitó a Gendarmería evacuar un informe médico y tomar medidas de seguridad a su respecto, a la espera de la realización de ésta. Añade que, adicionalmente, se solicitó a Gendarmería informar de la factibilidad del traslado del encausado del CDP de Puente Alto a Santiago I. Fin
Fundamentos
motivos de seguridad y, una vez analizados sus antecedentes criminógenos, con fecha 27 de septiembre del año en desarrollo se efectuó su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, conforme se dispuso a través del Resolutivo Exento Nº 4228 de la Directora Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, no configurándose una actuación u omisión ilegal de su parte, por lo que pide el rechazo del recurso. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que con los antecedentes que obran en autos, en particular con aquellos que se adjuntan al informe de Gendarmería de Chile, se observa que el interno ha sido traslado de penal por razones de seguridad, de acuerdo a lo solicitado por su defensor en la audiencia de cautela de garantías llevada al efecto ante el juez de garantía competente, de lo que se desprende que se ha acogido la pretensión de la defensa, en relación con lo solicitado por la recurrente en su recurso de decretar una medida de seguridad, razón por la cual el recurso ha perdido oportunidad. Sexto: Que, de esta forma, no se advierte ilegalidad ni afectación a derecho constitucional alguno que sirva de fundamento a la acción deducida, esto es, el derecho a la seguridad individual del imputado, toda vez que se observa que la recurrida ha cumplido con su mandato legal otorgando como medida de seguridad el traslado de penal del interno, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Enrique Calderón Chávez, en contra de Gendarmería de Chile, por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 716-2024 AMP.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Solange Andrea Calderón Chávez, quien recurre de amparo en favor de su hermano Jorge Enrique Calderón Chávez, en contra de Gendarmería de Chile, por encontrarse amenazada su seguridad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que su he
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