TRUJILLO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEG. PUBLICA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece Beatriz Ximena Roa González, abogada, cédula de identidad número 12.241.377-2, junto a su apoderado Adrián Ignacio Jadue Jadue, cédula de identidad número 13.769.689-4, en beneficio de DAYANA DEL VALLE TRUJILLO RODRIGUEZ, cédula de identidad para extranjeros N° 25.825.871-1, domiciliado en calle General Cruz 630,, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización efectuada por la recurrente el día 05 de mayo de 2022, lo que vulneraría el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que solicitó la nacionalización el 05 de mayo de 2022, sin recibir aún respuesta, por lo que interpone recurso de protección. A folio 5 evacúa informe doña Valentina Vera Nazal, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones evacuando informe en los siguientes términos: Explica que Dayana Del Valle Trujillo Rodríguez, ciudadana venezolana, ingresó por primera vez al país con fecha 20.03.2017, por el paso fronterizo aeropuerto Arturo merino Benítez. Luego solicitó visa temporaria con fecha 11.04.2017, y se le otorgó visa mediante Resolución Exenta N°11488, de fecha 11.05.2017. Indica que la recurrente solicitó Permanencia Definitiva con fecha 12.07.2018, la cual se otorgó mediante Resolución Exenta N°100941, de fecha 17.04.2019. Relata que con fecha 06.09.2022, el recurrente solicitó nacionalización ID N°54541835. Indica que la solicitud actualmente se encuentra pendiente de resolución. Refiere que la recurrente cuenta con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente, por lo que mantiene situación migratoria regular en el país. Así, la situación de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de a
Fundamentos
motivos plausible para litigar por lo que procede la condena en costas. Explica que la solicitud de nacionalización se encuentra actualmente en trámite. Señala que no existe una omisión arbitraria o ilegal pues este tipo de solicitudes son requerimientos de interés privado que se efectúan a la autoridad competente, quien no se encuentra obligada a aceptarlos, sino que únicamente accederá a ellos siempre que se cumplan los requisitos y estándares que, al respecto, se han establecido para tales fines, de acuerdo con sus procesos de revisión y ponderación internos. Agrega que solo entre enero y marzo de 2024 se han presentado -en promedio- 3.400 solicitudes mensuales de otorgamiento de cartas de nacionalización. Sin embargo, dicha cifra debe contextualizarse en el total de solicitudes relacionadas con nacionalizaciones que, anualmente, se han ingresado en los últimos años: el 2021, se contabilizaron más de 10.000; el 2022, más de 30.000; y el 2023, más de 40.000. De ahí que corresponda desechar de plano cualquier alegación que pretenda calificar como arbitraria la no dictación de un acto administrativo terminal respecto de la solicitud de la parte recurrente, toda vez aquello no es producto de un mero capricho, sino de la verificación de un procedimiento reglado, cuya aplicación se ha visto exponencialmente incrementada en los últimos años. En relación con una supuesta ilegalidad relacionada con la no dictación del acto administrativo terminal en comento dentro de un determinado plazo, señala que, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia tanto de la Excma. Corte Suprema como de la Contraloría General de la República, el plazo máximo de 6 meses que el artículo 27 de la ley N° 19.880 establece para todo procedimiento administrativo no constituye un plazo fatal, por lo que su vencimiento no implica la caducidad ni invalidación del acto respectivo, tal como ambos organismos han razonado, en su sentencia ROL N° 115.064-2022 -la cual ha sido respaldada reiteradamente por dicha Excma. Corte, a modo ejemplar, en ROLES N° 252.117-2023, 190.711-2023, 182.755-2023, 147.371-2023 y 149.658-2023, entre otros- y en sus dictámenes N° 45.312, de 2013; N° 7.626, de 2014; y N° E170.194, de 2021, entre otros, respectivamente. Alega que no existe una privación, perturbación o amenaza de garantías o derechos constitucionales. Considera que incluso cuando se pudiese considerar que se está ante una omisión arbitraria o ilegal en el caso concreto, corresponde recordar que las hipótesis normativas de procedencia de la acción de protección se encuentran taxativamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En ese contexto, es la parte recurrente quien no solo debe probar la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, sino, además, que aquello le significa una privación, perturbación o amenaza de alguno de los derechos o garantías a que se refiere el referido artículo, para efectos de que su acción de protección sea admisibl
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitud, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por lo anterior y de conformidad con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto a favor de DAYANA DEL VALLE TRUJILLO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros número N° 25.825.871-1, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5836-2024. (csd)
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C.A. de Temuco Temuco, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1 comparece Beatriz Ximena Roa González, abogada, cédula de identidad número 12.241.377-2, junto a su apoderado Adrián Ignacio Jadue Jadue, cédula de identidad número 13.769.689-4, en beneficio de DAYANA DEL VALLE TRUJILLO RODRIGUEZ, cédula de identidad para extranjeros N° 25.825.871-1, domiciliado en calle General Cru
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