JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSELYN ANGELICA CARRASCO POBLETE

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1782-2024, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 25 de septiembre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Jorge Alejandro Arriagada López. Pide se revoque la resolución apelada, se deje sin efecto dicha medida cautelar y se sustituya por la prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. 2° Que el imputado se encuentra formalizado como autor de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, contemplado en el artículo 4° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma normativa, porte de arma de fuego convencional y porte ilegal de municiones, todos en grado de ejecución consumado. 3° Que de los argumentos aportados por los intervinientes en estrados, se aprecia debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, así como también para presumir en forma fundada la participación penal del encausado, por consiguiente se consideran debidamente justificados los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, tal como se dejó establecido en la resolución dictada por esta Corte el 30 de abril del año en curso, en la causa Rol 965-2024. 4° Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se tiene presente la naturaleza, el número de delitos que se le atribuyen, la gravedad de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, los bienes jurídicos protegidos en cada caso; la cuantía de la pena asignada por la ley a los delitos de que se trata y el hecho de haber obrado en grupo o pandilla, razones todas por las cuales no cabe sino concluir que la libertad personal de Arriagada López constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, motivo por el cual resulta proporcional y eficaz mantener la medida cau

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticinco de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Jorge Alejandro Arriagada López. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1782-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CQF/shp Concepción, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1782-2024, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 25 de septiembre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Jorge Alejandro Arriagada López. Pide se revoque la resolu

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