ALVEAL/BANCO SANTANDER -CHILE
Rol
J-15-2023
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos : Primero: Que con fecha 20 de marzo de 2023 comparece don José Honour Manríquez, en representación de la ejecutada Banco Santander Chile, oponiendo excepción de pago de la deuda, según los artículos 470 del Código del Trabajo y 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que ya procedió al pago total de la deuda y que la parte demandante aceptó dicho pago. Asimismo, conforme al pago efectuado, solicita el rechazo de la solicitud planteada por la ejecutante, de hacer efectiva la cláusula penal acordada, argumentando, que no es procedente que se haga valer dicha cláusula penal, al no existir perjuicio con el atraso en la fecha de pago. Segundo: Que la parte ejecutante evacuó el traslado conferido, señalando que, efectivamente, la ejecutada pagó la suma acordada en el avenimiento, pero de manera extemporánea, ya que el pago se verificó sólo hasta el día 07 de marzo de 2023, en circunstancias que, la fecha de pago acordada era el día 17 de febrero del mismo año. Por dicha circunstancia solicita hacer efectiva la cláusula penal acordada, esto es, incrementar el monto adeudado en un 100%, con expresa condenación en costas. Tercero: Que con fecha 24 de enero del año en curso y, en conformidad con los dispuesto en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, se citó derechamente a las partes a oír sentencia, por constar en autos los antecedentes en que se funda la excepción opuesta. Cuarto Que conforme al comprobante de depósito bancario acompañado, que da cuenta que el pago, acordado por las partes, fue realizado con fecha 07 de marzo de 2023, se tiene por acreditado que el monto acordado en dicho avenimiento, fue pagado íntegramente, debiendo acogerse, en consecuencia, la excepción de pago a su respecto. Quinto: Que, a continuación, corresponde analizar, si procede hacer efectiva la cláusula penal acordada por las partes en caso de incumplimiento. Sexto: Que en la cláusula tercera del avenimiento, las partes avaluando anticipadamente los per
Fallo
Se resuelve la excepción de pago opuesta por la ejecuatada con fecha 20 de marzo de 2023: Vistos : Primero: Que con fecha 20 de marzo de 2023 comparece don José Honour Manríquez, en representación de la ejecutada Banco Santander Chile, oponiendo excepción de pago de la deuda, según los artículos 470 del Código del Trabajo y 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que ya procedió al pago total de la deuda y que la parte demandante aceptó dicho pago. Asimismo, conforme al pago efectuado, solicita el rechazo de la solicitud planteada por la ejecutante, de hacer efectiva la cláusula penal acordada, argumentando, que no es procedente que se haga valer dicha cláusula penal, al no existir perjuicio con el atraso en la fecha de pago. Segundo: Que la parte ejecutante evacuó el traslado conferido, señalando que, efectivamente, la ejecutada pagó la suma acordada en el avenimiento, pero de manera extemporánea, ya que el pago se verificó sólo hasta el día 07 de marzo de 2023, en circunstancias que, la fecha de pago acordada era el día 17 de febrero del mismo año. Por dicha circunstancia solicita hacer efectiva la cláusula penal acordada, esto es, incrementar el monto adeudado en un 100%, con expresa condenación en costas. Tercero: Que con fecha 24 de enero del año en curso y, en conformidad con los dispuesto en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, se citó derechamente a las partes a oír sentencia, por constar en autos los antecedentes en que se funda la exc
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Puerto Montt, doce de abril de dos mil veinticuatro. Estese a lo que se resolverá a continuación. Se resuelve la excepción de pago opuesta por la ejecuatada con fecha 20 de marzo de 2023: Vistos : Primero: Que con fecha 20 de marzo de 2023 comparece don José Honour Manríquez, en representación de la ejecutada Banco Santander Chile, oponiendo excepción de pago de la deuda, según los artículos 470
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