C/CELIA MARISOL BISCARRA MELLA Y OTROS
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
hechos constituirían el delito de microtráfico. Comuníquese por la vía más rápida. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fundamentos
fundamentos señalados en esta audiencia y que constan del registro de audio respectivo, se decreta: 1.- Se confirma, la resolución apelada de fecha uno de octubre del año en curso, dictada por el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva, respecto de las imputadas Celia Marisol Biscarra Mella y Ana María Huenchunao Collinao. Acordado con el voto en contra de la Abogada Integrante Señora Catalina Infante Correa, quien fue del parecer de revocar la resolución y decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de ambas imputadas, atendida la gravedad del delito y la existencia de antecedentes pretéritos. 2.- Se revoca, respecto de la imputada Sara Jacqueline González Iturriaga, la resolución apelada de fecha uno de octubre del año en curso, dictada por el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva y en su lugar
Fallo
se declara que la imputada señora González Iturriaga, queda sujeta a dicha medida cautelar, atendido el mérito de los antecedentes, la existencia y gravedad de las condenas anteriores, por lo que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr José Pablo Rodríguez, quien estuvo por confirmar la decisión adoptada en virtud de sus propios fundamentos, y por considerar que las características de los hechos constituirían el delito de microtráfico. Comuníquese por la vía más rápida. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Novena Rol Corte: Penal-5711-2024 Ruc: 2400140180-3 Rit : O-2626-2024 Juzgado: 5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jose P. Rodriguez Moreno, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa Relator: Mauricio Segovia Araya Digitadora (s): Marcela Ca
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