MP C/ LEONEL ALEJANDRO CONSTANZO ZAVALA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte, por la mayoría de sus integrantes, que la medida cautelar de prisión preventiva no puede constituir en ningún caso una pena anticipada y
Fundamentos
considerando que la seguridad de la víctima se satisface con una medida de menor intensidad que la ya referida prisión preventiva decretada, SE REVOCA la resolución de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado LEONEL ALEJANDRO CONSTANZO ZAVALA, y en su lugar, se dispone las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, de arresto domiciliario total, en el domicilio de la hermana del imputado ubicado en la ciudad de Lautaro, el que deberá ser supervigilado de la forma que el Juzgado A Quo disponga y la de arraigo nacional. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Alberto Amiot Rodríguez, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en atención a la forma y circunstancia de comisión de los ilícitos investigados, el derecho de la mujer de vivir en un ambiente libre de violencia, conforme a las normas establecidas en la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en las normas de Beijing y además por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1822-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 3 y a lo principal y otrosí de los escritos folios 4 y 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte, por la mayoría de sus integrantes, que la medida cautelar de prisión preventiva no puede constituir en ningún caso una pena
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