AYALA/THAYER
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Iván Jordan Ayala, Cédula de Identidad Nº24.157.942-5, argentino, empleado, domiciliado en pasaje Ballester Nº0194 de esta ciudad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle San Antonio Nº580, de la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expone que en el año 2018 se vino a la República Chile, ya con la visión de establecerse, ubicar un trabajo y hacer vida en este país, dada las oportunidades que le ha brindado. En el año 2019 obtuvo una visa temporaria, siéndole emitido en fecha diez (10) de mayo de 2019, el carnet de identidad que conserva hasta la fecha, el cual tuvo vigencia por un (1) año. Posteriormente, cumpliendo con todos los requisitos de ley para obtener la Residencia Definitiva, realizó la solicitud de esta con fecha tres (03) de febrero de 2022, cuyo trámite quedó registrada bajo el Nº5490492. Sin embargo, mediante Resolución Exenta Nº24407226 de fecha veintiocho (28) de agosto de 2024, el Servicio Nacional de Migración de manera exagerada, no sólo rechaza su solicitud de permiso de Residencia definitiva sino que también indican que se disponga abandonar el país en un plazo de DIEZ (10) días. Refiere que se desecha su solicitud de Residencia Definitiva, por el hecho de que no acompañé su Certificado de Antecedentes Penales debidamente legalizado y/o apostillado. Reconoce que con fecha trece (13) de mayo de 2024, le fue comunicado que tal inacción era motivo de rechazo de su solicitud de Residencia Definitiva, por lo que se le otorgó un plazo de DIEZ (10) DÍAS para presentar el mencionado documento. Aclara que si bien es cierto que fue notificado de presentar tal documento apostillado en un plazo de diez (10) días. Sin embargo, en Argentina no es tan sencillo obtener y apostillar cualquier tipo de instrumento, sobre todo cuando ya se tienen más de cinco (5) años viviendo fuera, como lo es en su caso. Plantea que el Servicio Nacional de Migración aplicó una “sa
Fundamentos
considerando que en un principio, al tener una conducta intachable desde que se encuentra establecido en Chile, así como también durante el tiempo que residió en Argentina, sumando además de que goza de un arraigo laboral por contar con un contrato de trabajo, muy bien pudo haberle otorgado una Residencia Temporal ajustada las circunstancias, y así poder iniciar y/o canalizar nuevamente el trámite, pero sobretodo, tener una estadía regularizada en territorio chileno; esto en cumplimiento de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 1 de la Constitución Nacional. Por lo que concluye que la orden que se le da, referida a abandonar del país, es ilegal, injusta y desproporcionada. Solicita, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 y 19 N°7 de la Constitución Política de la Republica. Solicita, se acoja la acción y en consecuencia se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 24407226 del veintiocho (28) de agosto de 2024, revocando la orden de abandono y se ordene y se establezca un plazo razonable para presentar el documento exigido por el ente migratorio o en su defecto, se le otorgue una nueva Residencia Temporal para así iniciar de manera regularizada, un nuevo trámite de solicitud de permiso de Residencia Definitiva. Acompaña, Resolución Nº 24407226 de fecha 28/08/2024 emanada del Servicio Nacional de Migración; Certificado de Afiliación en AFP Modelo; Cotizaciones previsionales ante la AFP Modelo; Certificado de Afiliación en FONASA; Cotizaciones de FONASA; Certificado de Afiliación a la AFC; Certificado de Antecedentes Penales emitido por las autoridades de la República de Chile y Carnet de Identidad. Informa, Danna Elizabeth Garbarino Correa, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicita, el rechazo de la acción. Reconoce que con fecha 20 de abril de 2020, el extranjero solicitó por primera vez, el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Su solicitud se tuvo por desistida con fecha 21 de diciembre de 2021, mediante Resolución Exenta Nº21509502, la que declara desistida la solicitud de permanencia definitiva. Con fecha 03 de abril de 2022, el recurrente solicitó nuevamente el beneficio migratorio de residencia definitiva, mediante trámite ID 5490492. Agrega que se le informó al recurrente mediante comunicación electrónica folio 52215524, de fecha 16 de enero de 2024, enviada al correo electrónico informado y registrado por el amparado que; “(…) su solicitud de residencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes . Certificado de Antecedentes del país de origen: Cap no verificable: debe remitir mediante correo certificado, dirigido a Residencias Definitivas, San Antonio Nº580, Santiago, el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES ORIGINAL debidamente legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Posteriormente,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Iván Jordan Ayala, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ya individualizados. Regístrese, comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo y archívese en su oportunidad. Rol N°131-2024 AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Iván Jordan Ayala, Cédula de Identidad Nº24.157.942-5, argentino, empleado, domiciliado en pasaje Ballester Nº0194 de esta ciudad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle San Antonio Nº580, de la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expone que en el
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