SIN INFORMACION

VELASQUEZ ALVARADO MARCELO ANDERSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Tomás Matheson Mujica interpone acción de amparo en favor de Marcelo Anderson Velásquez Alvarado, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.013.641-0, domiciliado en calle Eyzaguirre Nº254, comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24396982, de 20 agosto de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso la orden de abandono del país, acto que estima vulnera la garantía de libertad ambulatoria reconocida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la Resolución cuestionada se funda en la existencia de “antecedentes negativos”, específicamente su participación en la comisión de un delito de porte de arma prohibida y tenencia de municiones, en causa RIT 8633-2021, del 9° Juzgado de Garantía de Santiago. Precisa que en dicha causa el 6 de febrero de 2024, el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar, dando término a la causa. Agrega que ha intentado adjuntar dicha resolución, pero no le ha sido posible ya que el sistema no le permite acompañar tal antecedente, por lo que la Resolución cuestionada se funda en un antecedente equivocado, ya que no cuenta con antecedentes penales. Solicita se deje sin efecto la Resolución Administrativa que dispone el abandono del país, se retrotraiga el proceso administrativo y se le permita realizar una nueva postulación. Segundo: Que doña Daniela Guerrero González, jueza del 9° Juzgado de Garantía de Santiago, informa que fue formalizada la investigación contra el recurrente el 10 de noviembre de 2021 y fue sujeto a la medida cautelar de arraigo nacional. Añade que el 6 de febrero de 2024 el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento y dejó sin efecto la medida cautelar. Agrega que el proceso continuó solo respecto del imputado Jimmy Argenis Torre

Fundamentos

fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, amparada en lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325 antes referido y en los artículos 33 Nº2 y 88 del mismo cuerpo normativo, pues el propio recurrente admite que dicho servicio no tuvo conocimiento de lo resuelto en la causa penal. Octavo: Que de lo que se viene razonando no concurren los presupuestos de la acción cautelar intentada, por lo que ésta no puede prosperar, sin perjuicio de lo que se indicará en la parte resolutiva en atención al nuevo antecedente acompañado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Marcelo Anderson Velásquez Alvarado. Sin perjuicio de lo anterior, se sugiere al Servicio recurrido reevaluar la solicitud del recurrente en atención al antecedente acompañado en estos autos, consistente en la comunicación de la decisión de no perseverar por parte del Ministerio Público, comunicada el 6 de febrero de 2024, lo que importa que el amparado no cuenta con antecedentes penales y negativos en Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°738-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Tomás Matheson Mujica interpone acción de amparo en favor de Marcelo Anderson Velásquez Alvarado, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.013.641-0, domiciliado en calle Eyzaguirre Nº254, comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el a

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