RICHARD ARAVENA NUÑEZ CON AFP PROVIDA Y SISTEMEMAS DE COMP Y TELEC
Rol
P-6017-2019
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece doña DAYANNE CAROLINA GANDARILLAS PAZ, abogada, en representación de don RICHARD PATRICIO ARAVENA NUÑEZ, chileno, C.I. N° 10.820.254-8, casado, mecánico, domiciliado en calle Los Cipreces N° 316, Antofagasta, quien deduce tercería de dominio, en contra de la ejecutante ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES PROVIDA S.A, R.U.T. N° 76.265.736-8 representada por el abogado don RAÚL HORACIO TRONCOSO DELPIANO, y en contra del ejecutado SISTEMAS DE COMUNICACIÓN TELECOMUNICACIÓN, R.U.T. N° 76.035.786-3, representada legalmente por don GUILLERMO CASTRO DÍAZ. Basa su pretensión, en la existencia de un embargo respecto de un bien raíz que pertenece al tercerista. Por esta razón, pide que se acoja la tercería interpuesta y se deje sin efecto el embargo, con costas. Indica la abogada tercerista, que tanto el inmueble ubicado en calle Los Cipreces N° 316, Antofagasta, como todos los bienes muebles que guarnecen el hogar, son del dominio de don Richard Aravena Núñez, quien el año 2019, celebra un contrato de compraventa con quien fuera dueña anterior del inmueble, doña Evelyn Hidalgo Abarca. Destaca en su presentación, que el representante legal del ejecutado, don Guillermo Castro Díaz, registraba ese domicilio por haber arrendado el referido inmueble con anterioridad a la compraventa realizada por el tercerista. De este modo, no es dueño del inmueble o los bienes muebles individualizados en autos, mal podría, en este supuesto, procederse al embargo de bienes, respecto de los cuales deudor no sería dueño ni poseedor. En este orden de ideas, menciona la abogada tercerista, que don Richard Aravena Núñez toma conocimiento de esta causa, a través de la notificación por cédula a nombre de don Guillermo Castro Díaz, quien ya no vivía en el inmueble ya individualizado, y se alerta por la solicitud realizada por la ejecutante, quien, de acuerdo al libelo presentado, señala para la traba del embargo “todos los bienes de dominio del deudor,
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 450, 453, 454, 455, 518, 519, 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I. Que, se rechaza, sin costas, la tercería de dominio interpuesta por doña DAYANNE CAROLINA GANDARILLAS PAZ, abogada, en representación de don RICHARD PATRICIO ARAVENA NUÑEZ. II. Que no se condena en costas. RIT P-6017-2019 RUC 19-3-0304369-4 Resolvió don CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. /mdr Código: HBHRXEXZEJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-18T12:03:16-0400
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Antofagasta, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece doña DAYANNE CAROLINA GANDARILLAS PAZ, abogada, en representación de don RICHARD PATRICIO ARAVENA NUÑEZ, chileno, C.I. N° 10.820.254-8, casado, mecánico, domiciliado en calle Los Cipreces N° 316, Antofagasta, quien deduce tercería de dominio, en contra de la ejecutante ADMINISTRADORA DE FONDO DE
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