DIEGO FERNANDO SANCHEZ MORENO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan José Navarro Salomón, abogado, con domicilio en Catedral 375, oficina 53, comuna Santiago, Región Metropolitana, quien en representación de Diego Fernando Sánchez Moreno, colombiano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°24.720.992-1, con domicilio en Comité Américas Unida, casa 45 C, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Servicio Nacional de Migraciones, por dictar la Resolución Exenta N° 24305037, de fecha 21 de junio del año 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordena el archivo de su solicitud de residencia temporal, solicitando dejar sin efecto el acto administrativo, por ser contraria a derecho al afectar arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el arbitrio reclamado, recae en la decisión adoptada con fecha 21 de junio del 2024, mediante la Resolución Exenta N°24305037, que ordena el archivo de su solicitud de residencia temporal. Diego Fernando Sánchez Moreno, ingresa de forma regular, presentando solicitud de permiso de residencia temporal, otorgada bajo la cedula de identidad N°24.720.992-1. Hace presente que su última residencia temporal tenía una vigencia desde el 11 de octubre del año 2022, con vencimiento el día 05 de septiembre del año 2023, sin embargo, señala haber realizado su solicitud de residencia temporal antes del vencimiento de su cédula de identidad, y en junio del presente año se le notifica la resolución recurrida, la cual ordena su expulsión desde el año 2016, por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, y sin fundamento alguno, se rechaza su solicitud de regularización por tener ese antecedente penal, disponiéndose además su abandono y/o expulsión del país. Expone que el amparado, fue condenado a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo en causa RIT 5524-2016 del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Condena que señala cumplió efectivamente y que fue sustituida por la de Libertad Vigilada; como asimismo del pago de la multa de 5 UTM, según resolución de cumplimiento de la pena que acompaña. Cumplida la pena impuesta, ha logrado reinsertarse a la sociedad manteniendo un trabajo estable, y no se ha verificado que haya cometido otro delito. A su juicio la resolución que ordena la expulsión causa agravios, afectando sus derechos como en su integridad psicológica, puesto que, debido a dicha orden de expulsión vigente, no ha podido regularizar su situación migratoria en el país. Agrega que, por otra parte, su representado no cuenta con antecedentes penales al haber sido beneficiado con una pena sustitutiva que establece la ley 18.216, la cual dispone en el artículo 38, la que tiene mérito suficiente para la omisión en los certificados de antecedentes penales. Actualmente el amparado tiene 11 años de residencia en Chile, mantiene un trabajo estable con contrato de trabajo indefinido en la ciudad de Antofagasta, reside junto a su esposa María del Mar García Correa, de nacionalidad Colombiana, titular de residencia definitiva, con quien celebro un matrimonio el día 28 diciembre 2022. Señala fundamentos de derecho, referentes a la Libertad ambulatoria, indicando que ésta se verá afectada cuando una persona se vea coaccionada actuar contra su voluntad, afectando así su autodeterminación y su libertad de circulación interna o externa por un tiempo significativo, por ejemplo, cuando es ordenado su abandono del país donde reside. Añade que, el inciso tercero del artículo 21 de la Constitución Política de la República, garantiza a toda persona que pueda ver amenazado ilegalmente su derecho a la libertad personal, deducir por sí o por cualquiera a su nombre la acción constitucional de amparo. Sostiene que, si bien la Ley
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la orden de expulsión es ilegal y arbitraria, disponiendo como providencia necesaria para reestablecer el imperio del derecho dejar sin efecto el acto administrativo y se acoja la solicitud de regularización solicitada por el amparado por contar con reunificación familiar, como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó por el Servicio recurrido, el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, quien solicitó el rechazo de la acción cautelar interpuesta. Señala que el recurrente, de nacionalidad colombiana, presenta el 13 de julio de 2023 solicitud residencia temporal en Chile por motivos económicos, sin embargo registra una orden de expulsión vigente dispuesta mediante Decreto N°3392 del 03 de septiembre 2021 de Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber sido condenado por el delito de tráfico ilícito de drogas. Por lo anterior, el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para solicitar un permiso de residencia en el país, dado que antecedente negativo en Chile, quien con fecha 20 de octubre del 2015, en causa RIT 5524-2016 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, mediante pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, por un periodo de observación de un año, al pago de una multa de 5 UTM, por el delito de tráfico en pequeñas cantidades. El visado temporal solicitado fue
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Antofagasta, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Juan José Navarro Salomón, abogado, con domicilio en Catedral 375, oficina 53, comuna Santiago, Región Metropolitana, quien en representación de Diego Fernando Sánchez Moreno, colombiano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°24.720.992-1, con domicilio en Comité Américas Unida, casa 45 C, Antofagasta; qui
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