SIN INFORMACION

YASNA NAVEA ITURRA / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Yasna Soledad Navea Iturra en favor de su hija de iniciales K.C., ambas domiciliadas en la comuna de San Bernardo, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Educación, por la nula respuesta por parte de la recurrida de la solicitud de cambio de colegio de su hija, omisión que estima infringe la garantía reconocida en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 10 de mayo del presente año su hija fue víctima de tocaciones por parte de un compañero de colegio, hechos que fueron denunciados ante los tribunales de justicia y ante el organismo recurrido. Agrega que las intimidaciones por parte del agresor son constantes, razón por la cual solicitó su cambio, sin embargo, no encontró. Agrega que realizó los protocolos virtuales para un colegio, pero no ha tenido respuesta. Concurrió ante la superintendencia y le respondieron que no manejan cupos para cambiarla. Afirma que su hija no se siente segura en el establecimiento educacional, por lo que solicita se disponga un cupo en el colegio Montessori de San Bernardo o en cualquier colegio particular o subvencionado de la comuna. Segundo: Que informa la Unidad de Protección de Derechos Educacionales de la Región Metropolitana de la recurrida y señala que el 28 de mayo de 2024 se ingresó la denuncia N° CAS-71183-N9T3N5, relativa a “Situaciones de connotación sexual entre estudiantes y/o párvulos”. Conforme a la Resolución Exenta N°178 de 12 de mayo de 2023 del Superintendente de Educación, se inició un período de información previa para conocer las circunstancias concretas del caso. En primera instancia, se revisaron los antecedentes necesarios para gestionar la denuncia y se evaluó la competencia de la Superintendencia respecto a los hechos denunciados. Explica que la Unidad de Protección de Derechos Educacionales de la Dirección Regional Metropolitana solicitó al establecimiento educacional inform

Fallo

Por tanto, la acción no se refiere a actos administrativos de la Superintendencia, descartando cualquier acción u omisión ilegal o arbitraria de su parte. Añade que la recurrente no precisa hechos concretos que impliquen la participación de la Superintendencia en la vulneración de garantías constitucionales. Agrega que no tiene competencias para regular ni ordenar a un establecimiento educacional que otorgue una matrícula, pues la normativa establece claramente que la intervención de la Superintendencia en temas de matrículas aplica cuando no se respetan los procesos de postulación y admisión a través de la plataforma SAE, lo cual no se observa en este caso. Sobre la denuncia ingresada reiteró lo señalado previamente por la Unidad de Protección de Derechos Educacionales, dando cuenta de las gestiones realizadas y las instrucciones impartidas al establecimiento educacional al que asiste la amparada. Precisa que el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE) es administrado por el Ministerio de Educación, por lo que dicho organismo es el competente para remitir información sobre matrículas, promociones y evaluaciones. Además, el recurso de protección no es la vía adecuada para exigir que un establecimiento como el Colegio Montessori matricule a la estudiante, ya que esto podría imponer una carga indebida a una institución sin responsabilidad directa en el caso. Concluye indicando que la Superintendencia de Educación no ha vulnerado las garantías constitucionales d

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó por el recurso el abogado José Ignacio Torres Orellana. San Miguel, 3 de octubre de 2024. San Miguel, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 14: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Yasna Soledad Navea Iturra en favor de su hija de iniciales K.C., ambas domiciliadas en la comuna de San Bernardo, quien interpone recurso de pr

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