BERLAMA FLORVIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Berlama Florvil, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°25.793.970-7, domiciliado en fundo San Cristóbal Santa Elisa Mallarauco S/N, comuna de Melipilla, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en calla San Antonio Nº580, comuna de Santiago, por el acto que califica de ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24174045, de 15 de abril de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país. Argumenta que postuló a la residencia definitiva el 27 de marzo de 2023 y el 15 de abril del presente año se rechazó por “no remitir la sanción correspondiente al artículo 107 solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva”. Sobre este punto indica que en vez de pagar la multa correspondiente al artículo 107 (permiso de residencia expirado), efectuó el pago de multa por la infracción del artículo 106 (retraso en solicitar cédula de identidad). Agrega que jamás existió la intención de incumplir su obligación pecuniaria sino que se trató de un error involuntario. Añade que el servicio recurrido recientemente ha modificado su criterio de disponer el abandono del país cuando rechaza la solicitud de residencia definitiva y otorga, de manera sustitutiva, la residencia temporal. Pide que se acoja el recurso de amparo deducido y se ordene a la recurrida que emita un nuevo pronunciamiento, otorgando la residencia definitiva o al menos otorgue una residencia temporal para que el solicitante pueda continuar con su vida de manera regular en el país. Segundo: Que informa la Prefectura de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile e indica que el recurrente no registra órdenes de expulsión, de arresto o arraigo vigentes. Añade que registra resolución exenta del Minis
Fundamentos
fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 88 N°1 y 91 de la Ley N°21.325. Que, además, la orden de abandono decretada no impide el desplazamiento del recurrente por el territorio nacional, como tampoco el inicio de un nuevo procedimiento de regularización migratoria ante la autoridad competente. Octavo: Que, de lo que se viene razonando, se sigue que no concurren los presupuestos de la acción cautelar intentada, lo que impide que ésta pueda prosperar. Noveno: Que, a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, aparece que lo solicitado por esta vía por el recurrente ya fue conocido mediante la acción cautelar de protección – recurso rechazado el 27 de junio del año en curso y confirmado por la Excma. Corte Suprema.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, el recurso de amparo deducido por Berlama Florvil en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°701-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Berlama Florvil, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°25.793.970-7, domiciliado en fundo San Cristóbal Santa Elisa Mallarauco S/N, comuna de Melipilla, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en
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