JOHANN FLORES/ DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: No cumpliendo la presentación efectuada con los requisitos indicados en los artículos 1 y 2 del Autoacordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, ni existiendo peticiones concretas que ameriten la intervención de esta judicatura a través de la presente acción cautelar de urgencia, no habiendo aportado la recurrente mayores antecedentes que acrediten el supuesto acto u omisión arbitrario o ilegal que afecte las garantías consagradas y protegidas en la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por Johann Esteban Andrés Flores Kasten en contra de Delegación Presidencial de Antofagasta. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse los antecedentes a la Corporación de Asistencia Judicial para que le brinden asesoría letrada. Regístrese y comuníquese. Rol 2046-2024 (PROTECCIÓN)
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, ni existiendo peticiones concretas que ameriten la intervención de esta judicatura a través de la presente acción cautelar de urgencia, no habiendo aportado la recurrente mayores antecedentes que acrediten el supuesto acto u omisión arbitrario o ilegal que afecte las garantías consagradas y protegidas en la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por Johann Esteban Andrés Flores Kasten en contra de Delegación Presidencial de Antofagasta. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse los antecedentes a la Corporación de Asistencia Judicial para que le brinden asesoría letrada. Regístrese y comuníquese. Rol 2046-2024 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: No cumpliendo la presentación efectuada con los requisitos indicados en los artículos 1 y 2 del Autoacordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, ni existiendo peticiones concretas que ameriten la intervención de esta judicatura a través de la presente acción cautelar de urgencia, no habien
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