JUZGADO DE GARANTIA DE VICUÑA

MINISTERIO PUBLICO C/ ITHALO MARCOS CERVANTES CARLOS

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, a juicio de estos sentenciadores, teniendo en consideración la entidad de los ilícitos que se le atribuyen al encartado, la circunstancia de no registrar condenas previas y que sus antecedentes personales dan cuenta de que este presenta arraigo social y laboral, tanto el peligro de fuga como el peligro para la seguridad de la víctima que se han dado por concurrentes en la sentencia que se revisa pueden ser satisfechos con medidas menos intensas que la prisión preventiva, por lo que se revocará la resolución apelada y se accederá a las medidas propuestas por la defensa, por aparecer apropiadas para garantizar los fines del procedimiento y la seguridad de la ofendida. Por estas consideraciones y, visto, además, lo prescrito en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada el veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Vicuña, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Ithalo Marcos Cervantes Carlos y, en su lugar, se resuelve que el imputado queda sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal, esto es, arraigo nacional; y a las medidas de prohibición de acercarse a la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio, conforme al artículo 155 letras f) y g) del Código ya citado, debiendo el tribunal a quo librar las providencias necesarias para el cumplimiento de lo resuelto, particularmente para determinar la viabilidad del monitoreo telemático. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro Sr. Le-Cerf quien estuvo por mantener la prisión preventiva por estimar que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la víctima, teniendo para ello en consideración que la naturaleza de las conductas desplegadas y la progresiva intensificación de la violencia que se aprecia en ellas, permiten entender que se verifica una situación de riesgo inminente conforme a los criterios establecidos en las

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo prescrito en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada el veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Vicuña, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Ithalo Marcos Cervantes Carlos y, en su lugar, se resuelve que el imputado queda sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal, esto es, arraigo nacional; y a las medidas de prohibición de acercarse a la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio, conforme al artículo 155 letras f) y g) del Código ya citado, debiendo el tribunal a quo librar las providencias necesarias para el cumplimiento de lo resuelto, particularmente para determinar la viabilidad del monitoreo telemático. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro Sr. Le-Cerf quien estuvo por mantener la prisión preventiva por estimar que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la víctima, teniendo para ello en consideración que la naturaleza de las conductas desplegadas y la progresiva intensificación de la violencia que se aprecia en ellas, permiten entender que se verifica una situación de riesgo inminente conforme a los criterios establecidos en las Leyes N°21.675 y N°20.066, siendo, además, perentorio para la judicatura adoptar oportunamente medidas de resguardo para las víctimas de violencia de género conforme a lo establecido en l

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La Serena, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:35 horas ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro interino señor Rodrigo Díaz Figueroa y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defe

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