SIN INFORMACION

BERACOECHEA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Jhon Ander Beracoechea Ruiz, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por el recurrente de autos con fecha 30 de noviembre de 2023, vulnerando con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°2 de nuestra Carta Fundamental. Señala que el actor ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario, por visa otorgada. Añade que con fecha 30 de noviembre de 2023, el recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva y hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta a su solicitud. En cuanto al derecho, luego de referirse a la admisibilidad del recurso, expone que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud de residencia definitiva realizada. Agrega que el obrar de la recurrida contraviene lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.980, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sumado a ello, expone que no procede aplicar la institución del silencio administrativo, así como caso fortuito o fuerza mayor, para justificar la demora de la autoridad migratoria. Finaliza solicitando a esta Corte, tener por interpuesto el recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, acogerlo a tramitación ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro

Fundamentos

motivos precedentes, en cuanto a que, no ha quedado demostrado que la parte solicitante sufra alguna vulneración en sus derechos garantizados por la Constitución Política de la República y amparados por la acción de protección, por el mero hecho de no existir pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. 11º.- Que, asimismo, en la presente causa no existe discusión acerca del hecho que la parte recurrente se encuentra en situación migratoria regular, sin que exista una orden de expulsión u otra similar en su contra. 12º.- Que, en relación a la demora imputada al Servicio Nacional de Migraciones, si bien es cierto que el artículo 27 de la Ley 19.880 contempla un plazo de 6 meses para la tramitación de un procedimiento administrativo, este término no es fatal como ya lo ha razonado la Excelentísima Corte Suprema, dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares, y luego de un acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión “debe interpretarse la norma en el sentido que obliga a la Administración a pronunciarse o concluir un procedimiento en un plazo razonable”. 13º.- Que de esta manera habiéndose acreditado que la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por el recurrente ni aún en grado de amenaza, en consideración a que aquella se ingresó con fecha 30 de noviembre de 2023, la cual sólo fue corregida el 06 de febrero de 2024 por el peticionario e interesado, hace entendible que el Servicio Nacional de Migraciones pueda tener una demora en resolver, atendida la carga y cantidad de solicitudes que llegan para su tramitación, debido a lo cual 7 meses de retardo desde que fue subsanada la solicitud primitiva, es considerado como un plazo razonable y prudente dentro de los límites que establece el legislador, por lo cual deberá desestimarse la acción, sin perjuicio que el recurrido deberá emitir pronunciamiento dentro del término que se indicará en lo resolutivo de este fallo. 14°.- Que, lo expuesto, conduce a concluir que en este caso concreto no existe demora o dilación del Servicio Nacional de Migraciones que afecte el legítimo derecho constitucional del recurrente para obtener una respuesta a su solicitud, y por ende, afecte la igualdad ante la ley establecida en el artículo 19° número 2 de la Carta Fundamental, en tanto no importa una discriminación en relación con el trato dispensado a otros interesados en situación jurídica equivalente, para tramitar sus solicitudes. 15°.- Que, como consecuencia de todo lo señalado precedentemente, la presente acción constitucional necesariamente deberá ser desestimada,

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Jhon Ander Beracoechea Ruiz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de solicitud de Permanencia Definitiva presentada por el recurrente el 30 de noviembre de 2023, dentro del plazo de noventa días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Suplente Roxana Salgado Salamé. No firma la Abogada Integrante señora Paula Cornejo Baraona, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por no haber integrado sala el día de hoy. ROL N°906-2024.-Protección.

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Chillán, tres de octubre de dos mil veinticuatro Visto: 1°.- Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Jhon Ander Beracoechea Ruiz, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la sol

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