SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD DE PAINE / II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Gutiérrez Muñoz, abogado, deduce recurso de protección en representación de la Ilustre Municipalidad de Paine, ambos domiciliados en Avda. General Baquedano N° 490, Paine, en contra de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, representada por don Carlos Farías Tapia, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del oficio N° E496013, de 4 de junio de 2024, que desestimó reconsiderar el oficio N° E434095, de 2 de enero de 2024, que ordenó regularizar la situación contractual del reclamante. Explica que la recurrente, a través del Decreto N° 929, de 2020, rectificado por el Decreto N° 970, dispuso el cese de funciones de Aníbal González Veliz, a contar del 1° de marzo de 2020. Indica que el funcionario tenía una relación laboral de 38 horas semanales en la ejecución de las acciones del proyecto de mejoramiento educativo de la Subvención Escolar Preferencial, en la Escuela Paula Jaraquemada Alquízar, cuya administración le corresponde al municipio a través del Departamento Administrativo de Educación Municipal. Añade que la decisión se fundamentó en la causal establecida en el artículo 72, letra j), de la Ley N° 19.070, que prescribe que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella por la supresión de las horas que sirvan, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del mismo cuerpo legal. Sostiene que, con motivo del reclamo presentado por el trabajador, la recurrida le instruyó el 4 de junio de 2020 informar si la supresión de horas docentes consideró los preceptos legales pertinentes. Refiere que, al pronunciarse sobre el fondo del reclamo, la recurrida, el 3 de enero de 2024 (sic), mediante Oficio N° 43095, concluyó que la supresión de horas no se ajustaba a derecho, por lo que ordenó regularizar la situación contractual del reclamante. En contra de dicha decisión, se interpuso recurso de reconsidera

Fundamentos

considerando el retraso imputable a la recurrida, con costas. Segundo: Que informó al tenor del recurso la Contraloría General de la República, solicitando el rechazo del recurso. Explica primeramente que el señor Aníbal González Véliz, profesional de la educación de la Municipalidad de Paine, presentó un reclamo de ilegalidad, conforme el artículo 75 de la Ley N° 19.070, en contra del municipio recurrente, por disponer el término de su relación laboral a contar del 1° de marzo de 2020, por la causal de supresión de las horas que sirve, conforme lo dispuesto en el artículo 72, letra j), de la Ley N° 19.070. Añade que, recibido el informe correspondiente, la Contraloría concluyó, por medio del Oficio N° 8792, de 4 de junio de 2020, que del “Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal de Paine -PADEM- para el año 2020”, no resultaba posible constatar la adecuación de la dotación docente del establecimiento educacional donde se desempeñaba el recurrente, ni tampoco determinar si se acató el orden de prelación previsto en el artículo 73 de la citada ley, exigencias establecidas por el legislador para poder aplicar la causal invocada, por lo que se informó a la municipalidad que, solo en caso de haber respetado la normativa expuesta, habría sido procedente el cese del trabajador, cuestión que debía revisar la municipalidad e informar a la Contraloría dentro de 15 días hábiles. Agrega que, ante el incumplimiento de la entidad edilicia, el señor González reiteró su reclamación el 23 de marzo de 2022, ordenándose al municipio dar cumplimiento al referido pronunciamiento mediante oficio N° 215664. Refiere, que el 31 de mayo de 2022 la municipalidad informó que existía un documento denominado “PADES”, que supuestamente formaba parte del “PADEM”, y que señalaba que para ese establecimiento educacional se requería de 104 horas de apoyo en la unidad técnico pedagógica para el 2020, no siguiendo el orden de prelación legal, sino que se habría privilegiado a los profesionales de la educación que realizaban horas de especialidad, lo que no era el caso del peticionario. Analizada la documentación acompañada, el 2 de enero de 2024 la Contraloría advirtió que no constaba en el “PADEM” una adecuación de la dotación docente en algunos de los casos que indica el artículo 22 de la Ley N° 19.070, mediante el cual se haya resuelto ejercer la supresión total de horas de profesionales de la educación para el año escolar 2020 y que el documento acompañado era un archivo Excel editable, que no se encontraba realmente incorporado en el “PADEM”. Por lo anterior, se concluyó que la supresión de horas que afectó al profesional de la educación no se había ajustado a la ley, por lo que la Municipalidad de Paine debía regularizar su situación contractual, en el plazo de 10 días hábiles. Añade que ante la inobservancia de la entidad edilicia, a requerimiento del afectado, se reiteró en dos oportunidades la instrucción impartida. Agrega que el 16 de febrero de 2024 la municip

Fallo

por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el derecho nacional, sean del nivel constitucional, legal o infralegal. En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es arbitrario en la medida que es contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. De acuerdo con la doctrina, un acto es arbitrario cuando es injusto, irracional, desproporcionado, caprichoso, o movido por el favoritismo o la odiosidad (José Luis Cea Egaña, Derecho Constitucional chileno, tomo II, Editorial Universidad Católica de Chile, 2004, p. 633), y carente de fundamento racional o una manifestación del simple capricho del agente (Verdugo, Pfeffer y Nogueira, Derecho Constitucional, tomo I, Editorial Jurídica de Chile, 2002, p. 339). Séptimo: Que, en consecuencia, de lo razonado se colige que para la procedencia de la acción tutelar deducida se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) existencia de la acción u omisión reprochada; b) ilegalidad o arbitrariedad de esa conducta; c) directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegidas por esta vía; d) posibilidad material y jurídica de la Corte de brindar la protección debida mediante la adopción de medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dic

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San Miguel, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Gutiérrez Muñoz, abogado, deduce recurso de protección en representación de la Ilustre Municipalidad de Paine, ambos domiciliados en Avda. General Baquedano N° 490, Paine, en contra de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, representada por don Carlos Farías Tapia, por el acto ile

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