HERNÁNDEZ/GRAFIK MC MARCELO TEODORO CONTRERAS BRAVO E.I.R.L.
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-2047-2022, en lo que interesa al recurso, se declaró ajustado a derecho el despido de la actora y dio lugar a la acción subsidiaria, solo en cuanto condenó a la demandada a pagar a la actora indemnizaciones compensatorias de feriado anual, proporcional y de fuero maternal, más las actualizaciones del artículo 63 del Código del Trabajo. En contra de dicha sentencia recurre de nulidad la parte demandante a través de la causal contemplada en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 y, en subsidio, la del artículo 478 letra e), ambas del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que haga lugar a la acción subsidiaria y se declare que el despido de la trabajadora ha sido injustificado, y se condene a la demanda a pagar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, indemnización de servicios, recargo legal, feriado legal y lucro cesante por fuero maternal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 20 de agosto último, oportunidad en la que alegó el abogado de la parte recurrente. Por su parte, el recurso de la demandada fue declarado abandonado en la misma audiencia, atendida su incomparecencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que previo a entrar al conocimiento de las causales, cabe tener presente que el recurso se interpuso solo respecto de la acción subsidiaria, entre cuyas prestaciones demandó la compensación por fuero maternal. Pues bien, en lo relativo al derecho a fuero maternal se debe considerar que el despido de trabajadoras protegidos sin la autorización previa del juez competente, no es válido, razón por la cual el empleador está obligado a su reincorporación, salvo que aquella no sea posible o no se solicite –como sucedió en autos-, caso en que deberá pagar las remuneraciones que correspondan hasta la terminación del período de fuero, a modo de compensación, tal como fue expresamente demandado por la trabajadora. Segundo: En cuanto a la primera causal, la demandante reclama solo respecto de la acción subsidiaria, indicando que concurre la causal de nulidad de infracción de ley, por vulneración del artículo 168 del Código del Trabajo. Afirma que al haber hecho lugar a la demanda subsidiaria de despido injustificado el sentenciador debió haber respeto lo normado por el artículo 168 del Código del Trabajo, condenando a la demandada además al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por 2 años de servicio, saldo de remuneraciones adeudadas, intereses, reajustes y costas de la causa. Indica que al no haber respetado lo preceptuado por el artículo 168 del Código del ramo, el tribunal impidió a la demandante acceder a indemnizaciones legales y recargos que legalmente resultan procedentes. Tercero: Que, la causal del artículo 477 del Código de Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Que, por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Del mismo modo, no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, lo que –como ya se dijo- es ajeno al objetivo de la infracción de ley. Asimismo, el recurrente debe indicar qué modalidad de infracción de ley es la que concurre en la especie: contravención formal de la norma, falta de aplicación de la misma, aplicación indebida o errada interpretación de la ley. Por último, es necesario tener presente también que las normas que se denuncian como infringidas deben tener influencia en lo dispositivo del fallo, esto es, deben revestir el carácter de ser decisoria litis. Cuarto: Que respecto del primer acápite del recurso, cabe indicar que constituyen hechos de la causa
Fallo
fallo consiste, en síntesis, en haber acogido la demanda subsidiaria sin ordenar el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por años de servicio y recargos derivados de la declaración de ser injustificado el despido. Al respecto, cabe recordar que el artículo 168 del Código Laboral dispone: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: …” De la lectura del recurso se advierte que el mismo tiene un defecto de construcción por cuanto la procedencia de las indemnizaciones señaladas y el recargo legal parten del supuesto de haberse declarado injustificado, improcedente o indebido el despido, cuyo no es el presente caso. En efecto, tal como se indicó, el sentenciador en el motivo undécimo concluye expresamente: “El despido patronal se ajusta a derecho”. Sexto: Que seguidamente, a los hechos asentados en la sentencia recurrida, se le aplicaron correctamente las normas legales a
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Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-2047-2022, en lo que interesa al recurso, se declaró ajustado a derecho el despido de la actora y dio lugar a la acción subsidiaria, solo en cuanto condenó a la demandada a pagar a la actora inde
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