2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

GONZÁLEZ

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido que el plazo otorgado por el tribunal es un plazo judicial y no legal, pues es el juez quien lo establece sin que la ley lo limite a uno determinado, y siendo en beneficio de la propia parte solicitante, sin que ello obstaculice derechos de terceros, ya que la presente es una causa voluntaria de autorización de enajenación de bien raíz, cuya finalidad es poder solventar las necesidades básicas de su dueña, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha ocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol V-35-2019, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en cuanto rechazó la solicitud de prórroga para concretar la subasta, y en su lugar se decide que se otorga un nuevo plazo de seis meses para efectuar tal diligencia, a contar del cúmplase de esta resolución. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 755-2024- Civil

Fallo

se decide que se otorga un nuevo plazo de seis meses para efectuar tal diligencia, a contar del cúmplase de esta resolución. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 755-2024- Civil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido que el plazo otorgado por el tribunal es un plazo judicial y no legal, pues es el juez quien lo establece sin que la ley lo limite a uno determinado, y siendo en beneficio de la propia parte solicitante, sin que ello obstaculice derechos de terceros, ya que la presente es una causa voluntaria de autorización de en

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