CLÍNICA SANTA MARÍA SA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD (LTE)
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Raúl Francisco Miranda Suarez, abogado, en representación de la Clínica Santa María, interponiendo recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº 1258 de fecha 5 de diciembre de 2023, dictada por el Superintendente de Salud, que resolvió rechazar el recurso jerárquico interpuesto en forma subsidiaria por su representada en contra de la Resolución Exenta IP/N° 3544 de fecha 2 de agosto de 2023, de la Intendencia de Prestadores, manteniendo de esa forma lo resuelto por la Intendencia de Prestadores por Resolución Exenta IP/N° 4703 de 13 de octubre de 2023 que rechazó el recurso de reposición, en contra de la Resolución Exenta IP/N° 3544 referida, que acogió el reclamo interpuesto en contra de su representada, teniendo por acreditada la infracción al artículo 141 inciso penúltimo del DFL N° 1 de 2005, de Salud, formulándole asimismo cargos por dicha infracción, solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida, en cuanto rechazó el recurso de reposición deducido, y declarar que se acoge y por ende también, se rechaza el reclamo interpuesto en contra de su representada, por supuesta infracción al artículo 141 inciso penúltimo del DFL N° 1 mencionado. Explica que los hechos que motivan la resolución respecto de la cual se recurre tienen su origen en un reclamo efectuado por doña María Alicia Ramírez Varas, N° 5008084 del 30 de junio de 2021, quien señaló que con fecha 16 de junio de ese mismo año ingresó por Urgencias a dependencia de su representada por condición de desorientación, estado febril, deshidratación, contando con antecedentes de trasplante de riñón, pidiendo se declarara su caso como Ley de Urgencia, pese a lo cual y a la situación en que se encontraba, se le negó la aplicación de aquella, habiéndosele solicitado a su hija la firma de un documento que no se le explicó y que luego, identificó como un PAGARE, además de la firma de un documento denominado DECLARACION DE OPCION POR MODA
Fundamentos
considerando que la reclamante no se encontraba en riesgo vital, al momento de realizar su hospitalización, a las 18:47 horas del día 16 de junio del año 2021, se le solicitó la suscripción de un pagaré. Luego, por Resolución Exenta IP/N° 3544, de fecha 2 de agosto del año 2023, la Intendencia de Prestadores, decidió acoger el reclamo interpuesto en contra de su representada, teniendo por acreditada la infracción al artículo 141 inciso penúltimo del DFL N° 1 de 2005, ordenando corregir la irregularidad cometida, formulando en la misma oportunidad cargos a su representada. Refiere que aquella interpuso recurso de reposición como asimismo recurso jerárquico. La solicitud de reposición, se rechazó por Resolución Exenta IP/N°4703 de fecha 13 de octubre del año 2023 de la Intendencia de Prestadores, elevando el expediente administrativo de su representada. Finalmente, la resolución reclamada, Resolución Exenta ss/n° 1258 de fecha 5 de diciembre del año 2023, rechazó el recurso jerárquico. En cuanto a los fundamentos de la reclamación, refiere, en primer lugar que, en la especie se ha tramitado un procedimiento con infracción al debido proceso y demás principios de procedimiento administrativo. En efecto sostiene que, en la especie no se ha respetado el principio del debido proceso, por cuanto la autoridad al conocer y fallar los recursos deducidos ha prescindido del análisis adecuado y coherente de antecedentes probatorios de relevancia que le fueron aportados, como ficha clínica e informes de médicos, pero lo más grave es que al acoger el reclamo y formular cargos a su representada, no los sustentó en informe médico alguno, evacuado en relación con este procedimiento administrativo, para luego, al pronunciarse sobre la reposición y recurso jerárquico, aludir a una calificación de urgencia efectuada por una sentencia por un “Tribunal Especial” en que su representada no fue parte. A continuación, cita diversa jurisprudencia y doctrina, que enfatiza en los principios y garantías que deben estar presentes en el derecho administrativo sancionador. Aludiendo al caso concreto, explica que en el considerando 6° de la resolución impugnada, se efectúa un análisis de las atenciones en el Servicio de Urgencia, en el que se concluye una condición de urgencia o riesgo de secuela funcional grave, que no hace referencia alguna a la evolución, que desde el punto vista médico presentó la paciente, quien no presentó agravamiento alguno en su condición de salud por todo el periodo que estuvo en el Servicio de Urgencia y que en efecto, la paciente ingresó estable, con un estado infeccioso, más no séptica, lo que incluso permitía el traslado a otro centro asistencial en caso necesario, agregando que el sólo hecho de tratarse la paciente de una persona trasplantada con infección urinaria, que se diagnosticó con posterioridad, no es un motivo suficiente desde el punto de vista médico para calificar como Ley de Urgencia el caso y que tal como se hizo presente, el médic
Fallo
se declarara su caso como Ley de Urgencia, pese a lo cual y a la situación en que se encontraba, se le negó la aplicación de aquella, habiéndosele solicitado a su hija la firma de un documento que no se le explicó y que luego, identificó como un PAGARE, además de la firma de un documento denominado DECLARACION DE OPCION POR MODALIDAD DE ATENCION. Indica que su representada dio respuesta al mencionado reclamo, dando cuenta que, posterior a la evaluación y atención de la paciente por el médico residente de urgencia, y considerando que la reclamante no se encontraba en riesgo vital, al momento de realizar su hospitalización, a las 18:47 horas del día 16 de junio del año 2021, se le solicitó la suscripción de un pagaré. Luego, por Resolución Exenta IP/N° 3544, de fecha 2 de agosto del año 2023, la Intendencia de Prestadores, decidió acoger el reclamo interpuesto en contra de su representada, teniendo por acreditada la infracción al artículo 141 inciso penúltimo del DFL N° 1 de 2005, ordenando corregir la irregularidad cometida, formulando en la misma oportunidad cargos a su representada. Refiere que aquella interpuso recurso de reposición como asimismo recurso jerárquico. La solicitud de reposición, se rechazó por Resolución Exenta IP/N°4703 de fecha 13 de octubre del año 2023 de la Intendencia de Prestadores, elevando el expediente administrativo de su representada. Finalmente, la resolución reclamada, Resolución Exenta ss/n° 1258 de fecha 5 de diciembre del año 2023, rechazó
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Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Raúl Francisco Miranda Suarez, abogado, en representación de la Clínica Santa María, interponiendo recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº 1258 de fecha 5 de diciembre de 2023, dictada por el Superintendente de Salud, que resolvió rechazar el recurso jerárquico interpuesto
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