1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CÁCERES/FISCO DE CHILE -SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-443-2023, se rechazó la demanda principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido injustificado, declaración de relación laboral, cobro de prestaciones y nulidad del despido, sin costas. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la primera parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 427, 429 y 444 del mismo cuerpo legal y 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 9 de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de derechos o garantías constitucionales que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 427, 429 y 444 del mismo cuerpo legal y 19 N° 3 de la Constitución. Sostiene el recurrente que luego de una larga dilación del procedimiento y una serie de modificaciones de fecha para la audiencia de juicio, esa parte se confundió y no asistió a la última audiencia fijada por el tribunal, por lo que se le declaró en rebeldía por incomparecencia y siguió adelante el proceso, sin considerar las garantías fundamentales de la parte más débil. Indica seguidamente que el sentenciador no consideró los constantes cambios de audiencia, sala y horario por razones de sobrecarga del tribunal, situaciones que los litigantes deben comprender, pero que igualmente pueden vulnerar garantías del trabajador, ya que el Fisco de Chile tiene mejores condiciones de defensa, con más recursos humanos que permanecen en los tribunales todos los días, mientras que si el trabajador, con esfuerzo, accede a defensa letrada que falla por cualquier motivo no doloso, no excusa al juez para que dentro de sus facultades discrecionales consulte los motivos del incumplimiento. Manifiesta que la sanción impuesta por una situación que el mismo tribunal provocó no puede recaer sobre el trabajador, sin al menos dar la oportunidad de explicar los motivos, por lo que los hechos expuestos han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, de no haber aplicado los correspondientes apercibimientos por incomparecencia no se hubiera rechazado la acción por este motivo. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del inciso primero del artículo 477, el recurso de nulidad es procedente cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Ahora bien, de la atenta lectura del recurso lo cierto es que no resulta claro cuál es el reproche preciso y determinado que se dirige al fallo, pues en una parte se recrimina al tribunal por la circunstancia de haber modificado en más de una oportunidad la fecha fijada para la celebración de la audiencia de juicio y en otra la crítica va dirigida al hecho de no haberse “determinado apercibimientos” ante la incomparecencia a esa actuación judicial. En ninguna de estas hipótesis le asiste razón a la parte recurrente. Tercero: Que, en efecto, si bien continuas e injustificadas postergaciones de la audiencia de juicio podrían, en abstracto, importar vulneración al derecho a ser juzgado en un tiempo razonable, en el caso de la especie esas posposiciones decididas por el tribunal a quo no revisten una entidad tal que permitan sostener que efectivamente lo derechos fundamentales del actor han resultado vulnerados en términos tales que se justifique la invalidación del fall

Fallo

fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la primera parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 427, 429 y 444 del mismo cuerpo legal y 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 9 de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que el recurso se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de derechos o garantías constitucionales que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 427, 429 y 444 del mismo cuerpo legal y 19 N° 3 de la Constitución. Sostiene el recurrente que luego de una larga dilación del procedimiento y una serie de modificaciones de fecha para la audiencia de juicio, esa parte se confundió y no asistió a la última audiencia fijada por el tribunal, por lo que se le declaró en rebeldía por incomparecencia y siguió adelante el proceso, sin considerar las garantías fundamentales de la parte más débil. Indica seguidamente que el sentenciador no consideró los constantes cambios de audiencia, sala y horario por razones de sobrecarga del tribunal, situaciones que los litigantes deben comprender, pero que igualmente pueden vulnerar garantías del trabajador, ya que el Fisco de Chile tiene mejores condiciones de defensa, con más recursos humanos que permanecen en

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Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-443-2023, se rechazó la demanda principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido injustificado, declaración de re

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