SIN INFORMACION

ANGÉLICA DEL CARMEN DÍAZ FIGUEROA C/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Angélica Del Carmen Díaz Figueroa, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de siete licencias médicas que acompañan junto a su recurso. Solicita que sean pagadas por los

Fundamentos

motivos que señala en su libelo a folio 1. A folio 7, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso que conforme aparece del listado maestro de licencias médicas, la recurrente presenta licencias médicas por patologías traumatológicas y psiquiátricas continuas desde diciembre del año 2017 a septiembre del año 2024. Para patología traumatológica, inicia periodo continuo de licencias médicas entre diciembre del año 2017 hasta diciembre del año 2022, acumulando un total de mil seiscientos treinta y cuatro (1.634) días autorizados. Luego, a contar del mes de abril de 2023, inicia periodo de licencias médicas psiquiátricas hasta el mes de marzo del año 2024, acumulando un total de ciento setenta y dos (172) días autorizados. El total de licencias médicas autorizadas, en consecuencia, alcanza a mil ochocientos seis días (1.806), esto es, cuatro años y once meses de descanso ininterrumpido. En lo que respecta a las licencias médicas que aparentemente causan el recurso de autos, cabe señalar que ellas corresponden a patologías de salud mental, que, como ya se dijo, abarcan el período que va desde el 29 de septiembre de 2023 al 5 de marzo de 2024. Respecto de aquellas, la COMPIN dictó las resoluciones de rechazo que se acompañan por la recurrente, toda vez que de acuerdo a la respectiva cartola médica, la recurrente es beneficiaria de pensión de invalidez parcial, no ha acreditado el ejercicio de capacidad residual de trabajo, posterior a la resolución de invalidez. Además de ello, el informe médico no da cuenta de antecedentes que justifiquen, desde el punto de vista médico el reposo prescrito, conforme las exigencias normativas que más adelanta se expresarán, habiendo gozado de un período anterior de 172 días de reposo por causa de enfermedad mental. En contra de lo resuelto por la COMPIN, la Sra. Diaz Figueroa recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que mediante la Resolución Exenta N° R-01-IBS-114640-2024, de 22 de julio de 2024, “…concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 16065043-5, 16612574-K, 16688705-4, 96437810-K, 96842038-0, 98095924-4 y 99288388-K no se encontraba justificado.” Añade como fundamento adicional la misma Resolución Exenta: “Esta conclusión se basa en que los informes médicos aportados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 172 días continuos y por la misma patología. Que los informes aportados, no dan cuenta de los elementos psicopatológicos que justifiquen una mayor extensión del reposo, así como tampoco ajustes de tratamiento proporcionales que denoten el rol terapéutico del mismo.” Ahora bien cabe indicar que, tal como lo dice la Circular N° 3751 de 27 de junio de 2023 de la SUSESO, “…la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo al Reglamento de Licencias Médicas, no constituye una instancia de apelación ni puede ser instancia de un recurso jerárquico de lo resuelto, en c

Fallo

por tanto al haberse interpuesto el 12 de agosto de 2024 la acción sería extemporánea. En cuanto al fondo, indica que el rechazo contenido mediante la Resolución Exenta N° R-01-IBS- 114640-2024, de 22 de julio de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas reclamadas. Lo anterior, por cuanto, como se señala en el dictamen en comento: “…Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 16065043-5, 16612574-K, 16688705-4, 96437810-K, 96842038-0, 98095924-4, 99288388-K, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los informes médicos aportados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 172 días continuos y por la misma patología. Que, los informes aportados, no dan cuenta de elementos psicopatológicos que justifiquen una mayor extensión del reposo, así como tampoco ajustes de tratamiento proporcionales que denoten el rol terapéutico del mismo. …” por tanto, se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de las licencias médicas reclamadas. A folio 13, se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, en el caso sub lite, el recurso se dirige contra la resolución terminal del procedimiento de revisión administrativa de lo decidido por la Superintendencia de Seguridad Social, con fecha veintidós de julio del presente

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Angélica Del Carmen Díaz Figueroa, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de siete licencias médicas que acompañan junto a su recurso. Solicita que sean pagadas por los motivos que señala en su libelo a folio 1. A folio 7, informa la Secretaría Regional Ministerial de S

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