SIN INFORMACION

ANGÉLICA DEL CARMEN DÍAZ FIGUEROA C/ CAJA DE COMPENSACIONES LOS ANDES

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, por sí misma comparece doña Angélica Del Carmen Díaz Figueroa, en contra de la Caja De Compensación De Asignación Familiar De Los Andes y mediante la cual reclama por el no pago del subsidio por incapacidad laboral que derivaría de las licencias médicas N°3-100143791, N°4-18521983 y N°3-103931233, extendidas por un total de 48 días de reposo a contar del 18 de marzo de 2024, las que habrían sido autorizadas por la Compin De La Región De Valparaíso, Subcomisión Viña Del Mar. Solicita el pago de sus licencias médicas. A folio 6, informa Caja de Compensación Los Andes señalando que para efectos del pago de las licencias médicas por las Cajas de Compensación se encuentran regidos por lo indicado en el D.F.L. N° 44, que en sus artículos 4° y 6°, definen los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de las Cajas de Compensación y FONASA para tener derecho al pago del Subsidio por Incapacidad Laboral, que en resumen los: requisitos habilitantes son: 1. Tener 06 meses de afiliación a un régimen previsional. 2. Reunir en ese mismo lapso a lo menos 03 meses de cotizaciones. 3. Tener una licencia médica autorizada por la COMPIN. En relación, a las licencias médicas por el periodo que va del 18 de marzo al 16 de abril del 2024 y el periodo comprendido entre el 13 de junio hasta el 20 de julio de 2024, la actora no reúne el requisito mínimo de 90 días cotizados dentro de los 180 días anteriores al inicio de la respectiva licencia. A folio 8, informa la Superintendencia de Seguridad Social que no cuenta con antecedentes, ya que, a la fecha no se ha interpuesto reclamo en contra de la citada Caja de Compensación. A folio 14, informa la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso que las licencias médicas folios 100143791-3, 18521983-6 y 103931233-2, a las que se refiere el recurso, debe informarse que la COMPIN autorizó medicamente el reposo ya que cambia de diagnóstico de Psiquiátricas a traumatológicas. En consecuencia, desde el

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, lo reclamado por esta acción excepcional es el no pago del subsidio por incapacidad laboral que derivaría de las licencias médicas N°3-100143791, N°4-18521983 y N°3-103931233, extendidas por un total de 48 días de reposo a contar del 18 de marzo de 2024, las que habrían sido autorizadas por la Compin de la Región de Valparaíso, Subcomisión Viña Del Mar. Tercero: Que, la recurrida indica que no procede el pago de las licencias médicas reclamadas por esta vía, por no cumplir la actora los requisitos establecidos en el D.F.L. N°44, que exige para tales efectos, contar con al menos tres meses de cotizaciones, dentro de los seis meses anteriores a la licencia. Cuarto: Que, lo anterior es suficiente para proceder al rechazo del recurso, dado que la actora no reúne el requisito de los 90 días cotizados dentro de los 180 días anteriores al inicio de las respectivas licencias. En razón de lo expuesto, no existe acto u omisión ilegal que vulnere los derechos fundamentales que la Constitución Política de la República, y que sea susceptible de ser subsanado por medio del recurso interpuesto, procede el rechazo de la acción interpuesta. Quinto: Que, la alegación formulada en estrados por el postulante de la Corporación de Asistencia Judicial, en orden a que en este caso seria aplicable el inciso segundo del artículo cuarto del D.F.L. N°44, será desestimada, por cuanto al no haberse acompañado el contrato de trabajo correspondiente, no es posible determinar que la actora se encuentre en la situación aquí descrita.

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Angélica Del Carmen Díaz Figueroa en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-5457-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, por sí misma comparece doña Angélica Del Carmen Díaz Figueroa, en contra de la Caja De Compensación De Asignación Familiar De Los Andes y mediante la cual reclama por el no pago del subsidio por incapacidad laboral que derivaría de las licencias médicas N°3-100143791, N°4-18521983 y N°3-103931233, extendidas

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