MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ LUIS ALEJANDRO CAMPOS OLIVARES
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2300346708-2, rol interno 281-2024 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 1247-2024, por sentencia definitiva de doce de agosto de dos mil veinticuatro se condenó a Luis Alejandro Campos Olivares a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa y las accesorias legales, como autor de un delito consumado de contrabando, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduana, en relación a los artículos 172 y 179 letra e) del mismo texto, hecho ocurrido en esta jurisdicción el 29 de marzo de 2023. Contra el referido fallo, la abogada defensora penal pública licitada Andrea Fernanda Astudillo Saldivia dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. El pasado trece de septiembre se efectuó la vista del recurso, interviniendo la abogada Surima Quezada Zúñiga, por el recurso y, en contra del arbitrio, la abogada asesora del Ministerio Público Ximena Torres Baeza y el abogado de la parte querellante Servicio Nacional de Aduanas, Abraham Cárdenas Cáceres, quedando registrada la audiencia en el sistema de audio y la causa, en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en el motivo contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, acusando que el
Fallo
fallo omitió los requisitos previstos en la letra c) del artículo 342 del cuerpo legal citado, en relación con el artículo 297 del mismo Código. Acusa la infracción al principio lógico de razón suficiente, defecto evidenciado mediante una fundamentación aparente que rechazó la alegación de la defensa en cuanto a que no se probó el verbo rector del tipo penal por el cual fue acusado el encartado, lo que necesariamente conlleva a su absolución o a la recalificación del delito. Semejante aserto es explicado sobre la base de los hechos acreditados, conforme a los cuales se asentó que al imputado le fue incautado alrededor de 150 cajetillas de cigarrillos de diversas marcas que mantenía consigo y que estaban dispuestas para su venta a transeúntes y que, al interior de una bodega, fueron incautadas 1.466 cajetillas de cigarrillos de procedencia extranjera y de distintas marcas, mercancía de origen extranjero que no contaba con documentación aduanera que amparara su ingreso legal al país, ni tampoco resolución del Servicio de Salud que autorizare su comercialización y sin que fueran pagados los gravámenes e impuestos que corresponden, evadiendo de esta forma el pago de los tributos pertinentes. Expone que el principio de razón suficiente se vulnera, primero, en relación al verbo rector del delito de contrabando, esto es, “introducir” o “extraer”, acciones que para la sentencia no son equivalentes a “importación” y “exportación”, según se razona en el octavo motivo de la resolución
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Antofagasta, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa rol único 2300346708-2, rol interno 281-2024 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 1247-2024, por sentencia definitiva de doce de agosto de dos mil veinticuatro se condenó a Luis Alejandro Campos Olivares a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más el pago de
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