SANDOVAL/EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S A ENTEL
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos que se contradigan entre sí, estableciendo la sentencia de manera unívoca, que no se acreditó la causal invocada por el empleador. Sexto: Que, en consecuencia, por estimarse que los reproches que hace la recurrente a la sentencia, más que desarrollar una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, se reducen a manifestar su disconformidad con el mérito probatorio que se otorgó a la prueba incorporada al juicio oral, no compartiendo la demandada los argumentos señaló el juez a quo, para estimar que no se acreditó las causal que invocó el empleador en la carta de despido, se rechazará este motivo de invalidación. Séptimo: Que, en seguida, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis infracción de ley, denunciando vulnerados los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, aduciendo que la infracción se produce en el
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la demandada alega infracción a las reglas de la sana crítica, específicamente al principio de no contradicción, porque en su concepto se configuran todos los elementos establecidos en la carta de despido, no obstante el tribunal estimó que no hay razones para aplicarlo, exigiendo una carga adicional a su parte. No es necesario que la carta de despido se refiera pormenorizadamente a todos y cada uno de los acontecimientos que han llevado a la empresa, como unidad y establecimiento, a una baja sostenida en la productividad, en los términos que fue expuesto, lo que fue acreditado por los testigos, como en el oficio recibido en la causa, donde la Dirección del Trabajo envía un listado de los trabajadores desvinculados por su representada, el que envía un archivo con todas las desvinculaciones de su representada entre marzo y abril de 2023, dando cuenta de un total de 190 personas desvinculadas por esta misma causal, todo lo cual acredita un proceso de reorganización y racionalización, cuestión que obvia el magistrado de la instancia. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por la recurrente es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: Que, como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues la demandante se limita a discrepar del
Fallo
fallo recurrieron de nulidad ambas partes, fundado el de la demandada en dos causales que deduce de modo subsidiario y el de la actora en una causal. En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada, en primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción manifiesta a las reglas de la sana critica al apreciar la prueba. En subsidio interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Solicita que se invalide la sentencia, rechazando la demanda de autos. Respecto del recurso de nulidad de la demandante, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis infracción de ley, denunciando infringido los artículos 168 del Código del Trabajo y los artículos 19, 23 y 24 del Código Civil. Solicita se acoja el recurso, declarando la nulidad parcial de la sentencia recurrida en la parte que ordena pagar recargo y se dicte sentencia de reemplazo que señale que el recargo se debe calcular sobre la indemnización convencional. Declarado admisible los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día nueve de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la demandada alega infracción a las reglas de la sana crí
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Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Visto, Por sentencia de treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3520-2023, se acogieron las acciones de despido y se declaró que aquellos fueron injustificados, acogiendo parcialmente las acciones de cobro de indemnizaciones y prestaciones condenando a la demand
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