SIN INFORMACION

ARAOS/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23)

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: La comparecencia de don Juan Carlos Bello Pizarro, abogado, quien deduce acción de protección en favor de don Fernando Patricio Araos Dattoli, Subsecretario de Redes Asistenciales, en contra del Consejo para la Transparencia, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 414 de fecha 24 de agosto de 2023, que rechazó su recurso de reposición, presentado en contra de la Resolución Exenta N° 22 de fecha 17 de enero de 2023, por medio de la cual se le impuso una sanción consistente en multa ascendente al 20% de su remuneración mensualizada, por infracción al artículo 46 de la ley 20.285, sobre acceso a la información pública, lo que vulnera sus garantías constitucionales protegidas por la Carta Fundamental, del legítimo ejercicio del derecho constitucional de igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, la igualdad ante la ley y amenaza el derecho de propiedad, en sus diversas especies, contenidos en su artículo 19 numerales 3 y 24. Informó don David Ibaceta Medina, abogado, Director General del Consejo para la Transparencia, solicitando el rechazo de la acción deducida, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Expone el recurrente que en sesión ordinaria Nº 1276, de 10 de mayo de 2022, del Consejo para la Transparencia, la dirección jurídica dio cuenta a los miembros del Consejo, que ciertos sujetos obligados no hicieron entrega oportuna de la información en la forma decretada por el mismo Consejo, recaídas en una serie de amparos tramitados, específicamente en la Subsecretaría de Redes Asistenciales, por lo que no se habría dado cumplimiento oportuno a las decisiones a firme del Consejo dictadas en amparos dictadas en los amparos roles C7873-20, C8098-20, C8100-20, C130-21, C8387-20, C1467-21, C2337-21, C2569-21, C2436-21, C2870-21, C2309-21, C3806-21, C5541-21, C6174-21, C5911-21, C5612-21, C5613-21, C6333-21, C6341-21, C5064-21, C6401-21, C7264-21, C6771-21, C8138-21, C8244-21, C8075-21, C8180-21, C8998-21 y C9212-21. Luego, analizados los antecedentes, el Consejo acuerda la instrucción de una Investigación Sumaria, con la finalidad de esclarecer si se configura una infracción a las obligaciones de la Ley de Transparencia. El acuerdo aludido fue ejecutado mediante la resolución exenta N°206, de 30 de mayo de 2022. Indica que en el desarrollo de la investigación sumaria rol S18-22, se le solicita al Sr. Dattoli, la entrega de una serie de antecedentes referidos a los amparos, vinculados a la gestión de su recepción, respuesta y procedimientos del órgano requerido, que detalla. Sostiene que a pesar de la colaboración que habría prestado durante el proceso, la investigadora comunicó el 20 de septiembre del 2022, la formulación de cargo único al actor: CARGO ÚNICO: “A don FERNANDO ARAOS DATTOLI, Subsecretario de Redes Asistenciales, quien en su calidad de Jefe de Servicio, se le formula cargo único por la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, por parte de esa Subsecretaría, una vez que ha sido ordenada por resoluciones a firme de este Consejo, dictadas en los amparos que se indicarán más adelante, como consecuencia de no haber adoptado acciones directas y personales para que se haya verificado la entrega oportuna de la información de acuerdo a lo instruido por el Consejo en las respectivas decisiones, ni haber ejercido ni adoptado, respecto del personal de su dependencia, medidas eficaces de control jerárquico, de supervisión, de dirección y coordinación propios de su cargo, que permitiesen la entrega oportuna de la información en la forma decretada por el Consejo en tas respectivas decisiones dictadas que se encontraban ejecutoriadas, a través de los medios y procedimientos que al efecto establece la Ley N°20.285. Con fecha 26 de septiembre de 2022 se presentaron los respectivos descargos. Explica que por acuerdo del Consejo Directivo, adoptado en sesión ordinaria N°1.321 de 10 de noviembre de 2022, se aprobó la investigación sumaria rol S18-22, se rechazó la solicitud de Fernando Araos de ser absuelto del cargo único y se tuvo por acreditada la responsabilidad administrativa en los hechos investigados

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido en favor de don Fernando Patricio Dattoli, Subsecretario de Redes Asistenciales, en contra del Consejo para la Transparencia. Redactó el abogado Manuel Luna Abarza. Regístrese y comuníquese. Rol Protección N° 8328-2024. Pronunciado por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, e integrada por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: La comparecencia de don Juan Carlos Bello Pizarro, abogado, quien deduce acción de protección en favor de don Fernando Patricio Araos Dattoli, Subsecretario de Redes Asistenciales, en contra del Consejo para la Transparencia, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 414 de fec

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