SIN INFORMACION

FERNANDEZ CASTILLO OSCAR JOSE/OCTAVA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de una resolución dictada el catorce de agosto el presente año, por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones, en el Ingreso Corte N° 4706-2024, que revocó la decisión de seis del mismo mes y año, decretando la medida de prisión preventiva del amparado. 2.- Que, representando la Octava Sala a esta Corte, no puede admitirse éste a tramitación por la misma Corte de que forma parte esa Sala y, por consiguiente, debe operar la regla de subrogación entre Cortes de Apelaciones que establece el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 66 inciso segundo del mismo cuerpo legal. 3.- Que conforme a las normas legales citadas, dicha subrogación corresponde a la Corte de Apelaciones de San Miguel, que es la que resulta competente para conocer de este asunto. Por estas consideraciones y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara incompetente esta Corte para conocer de estos antecedentes, debiendo remitirse los mismos, vía interconexión, a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Hecho, archívese. N°Amparo-2712-2024.mst

Fallo

Por estas consideraciones y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara incompetente esta Corte para conocer de estos antecedentes, debiendo remitirse los mismos, vía interconexión, a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Hecho, archívese. N°Amparo-2712-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N°1: A todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de una resolución dictada el catorce de agosto el presente año, por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones, en el Ingreso Corte N° 4706-20

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