12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LEÓN/FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) - (LTE)

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del

Fundamentos

considerando vigésimo cuarto, el que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: I.-En cuanto al recurso de apelación de la demandada. Primero: Que resulta dable tener por acreditado el daño moral que se reclama en autos, -como lo establece el Juez a quo-, un daño que, si bien no es cuantificable de manera pecuniaria, desde el punto de vista de la justicia, la lesión de bienes valiosos como lo son la vida, la salud, el honor, justifican la indemnización de los mismos, toda vez, que el daño moral, es consecuencia de la afectación que deriva de los quebrantos y privaciones de tales intereses. Segundo: Que así entonces, la valoración de este daño no patrimonial, opera como una compensación económica por el sufrimiento padecido por el demandante, y no como reparación de los mismos, lo que permite descartar las alegaciones que el demandado hace en relación a las reparaciones que en reconocimiento a estos hechos ha efectuado el Estado, por cuanto, aquellas no son equivalentes al resarcimiento del daño moral sobrellevado por el agraviado quien siendo un menor de edad a la fecha de los hechos fue sometido a violentos actos de torturas, golpizas con pies y puños, aplicación de corriente en oídos, genitales y pies, lanzándole agua para acentuar el efecto de las descargas, lo que le provocó secuelas físicas y sicológicas permanentes, como da cuenta en el informe del PRAIS, el psicólogo Miguel Varas Mendoza. De modo que en la especie, atendida la entidad del agravio producido, esta Corte estima prudencialmente fijar la indemnización reparatoria del daño causado por agentes del Estado al demandante, don Alejandro Domingo León Salinas, en la suma de $ 80.000.000 (ochenta millones de pesos). II.- En cuanto a la apelación del demandante: Tercero: Que el demandante recurre de apelación, en contra del

Fallo

fallo que se revisa, solo en cuanto, solicita se eleve el monto a indemnizar que se otorga a la suma de $ 200.000.000, o la suma que esta Corte considere adecuado. Cuarto: Que como se ha venido razonando, en los motivos precedentes, habrá de desestimarse tal petición. Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta la suma que el Fisco de Chile debe pagar a don Alejandro Domingo León Salinas a $80.000.000 (ochenta millones de pesos). Se previene que la Ministro señora Duran Madina, concurre al acuerdo confirmando el rechazo de la excepción de prescripción pero por los siguientes fundamentos: 1.- Que en cuanto a la excepción de prescripción de la acción indemnizatoria alegada por el Fisco de Chile, cabe indicar que, efectivamente, esta sí es prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, resultando aplicables las normas de derecho común del Código Civil. En efecto, argüir lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra de texto expreso de la ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil, que dispone que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las iglesias, municipalidades, establecimientos y corpora

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Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando vigésimo cuarto, el que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: I.-En cuanto al recurso de apelación de la demandada. Primero: Que resulta dable tener por acreditado el daño moral que se reclama en autos, -como lo establece el Juez a quo-, un daño que, si bi

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