MP C/ MATIAS ELIAS PASTEN ESPEJO
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, a pesar de que la defensa no cuestionó la concurrencia de los presupuestos materiales contemplados en el artículo 140 letra a) y b) del Código Procesal Penal, fluye de los antecedentes hasta ahora reunidos en el proceso, que existen de manera suficiente para estimar la concurrencia del delito de robo en lugar habitado en el que se le atribuye responsabilidad al imputado. 2.- Que, por otra parte, en lo que respecta al requisito establecido en el literal c) de la disposición citada, aparece necesario consignar que, la mayoría de esta Corte, considera que si bien la pena asociada al delito por el que se encuentra formalizado el imputado es de crimen, no puede soslayarse que el ilícito se encuentra en un grado imperfecto de comisión, por cuanto de acuerdo al relato expuesto en estrado, fue aprehendido acopiando especies al interior de la propiedad del ofendido. 3.- Que, seguidamente, conviene tener presente que el imputado mantiene irreprochable conducta anterior y, aun cuando se indicó por la representante del Ministerio Público que hay una causa en su contra, la misma no ha sido formalizada, lo que implica que tal órgano no ha enderezado una persecución penal a su respecto, lo que permite asentar que la medida cautelar de prisión preventiva resulta desproporcionada en atención a las circunstancias precedentemente expuestas, existiendo otras que posibilitan asegurar la pretensión del Estado manifestada por el persecutor en audiencia, esto es, asegurar la comparecencia de aquél a los actos del procedimiento, razones por las que se decretará a su respecto aquellas medidas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, conforme se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del citado cuerpo legal, SE REVOCA la resolución apelada de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Matías Elías Pastén Espejo, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, declarando, en su lugar, que se deja sin efecto, quedando sujeto a las medidas establecidas en el artículo 155 letras c), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, firma semanal, la que se iniciará este viernes y así sucesivamente, en dependencias de la Primera Comisaría de La Serena; arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primera instancia por la vía más expedita posible, a fin de que disponga la libertad inmediata del imputado, a menos que se encuentre privado de libertad por otra causa. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente señora Hernández, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, compartiendo los fundamentos del juez a quo para entender que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) doña Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1484-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Siendo las 9:14 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Titular señora Marcela Sandoval Durán e integrada por la Ministra Suplente señora María José Hernández Soto y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la
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