3º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los párrafos tercero y cuarto de su motivo 7º, y los

Fundamentos

considerandos 8º, 11º y 12º que se suprimen. También se elimina su fundamento 16º. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que se ha deducido apelación por la parte denunciada y demandada del Banco de Chile, en contra de la sentencia dictada el veintiséis de julio de dos mil veintiuno, que en lo infraccional, lo condenó al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales por la contravención a los artículos 12º y 23 de la Ley Nº 19.496; y, en lo civil, sólo en cuanto lo condenó al pago de la suma total de $4.113.048 por concepto de daño emergente y moral, a favor del demandante don Horacio Pérez García, solicitando la revocación de dichos capítulos. Sustenta su arbitrio, señalando, en síntesis, que el

Fallo

fallo erradamente concluye que el banco demandado incurrió en las infracciones legales indicadas, atribuyéndole responsabilidad en el fraude que fue objeto el actor, no siendo efectivo que no proveyó de sistemas seguros para la realización de operaciones bancarias por internet, a pesar de que se tuvo por acreditado que las gestiones dubitadas, fueron realizadas por terceros extraños que se apoderaron de las claves del denunciante, sin que se haya demostrado una vulneración al sistema bancario, invirtiendo indebidamente la carga de la prueba, a pesar de que al actor le corresponde el deber de custodia de las claves de acceso a la plataforma virtual del banco, razón por la cual, solicita la revocación de la decisión apelada, y el rechazo de la denuncia infraccional y demanda civil. Segundo: Que al respecto, es conveniente recordar que conforme lo establece el artículo 12 de la ley N° 19.496, “todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio”, norma que se vincula con el artículo 23 del mismo texto legal, que señala en su inciso primero que “Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, p

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Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los párrafos tercero y cuarto de su motivo 7º, y los considerandos 8º, 11º y 12º que se suprimen. También se elimina su fundamento 16º. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que se ha deducido apelación por la parte denunciada y demandada del Banco de Chile, en contra de

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