JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO / MICHAEL BRYAN SANHUEZA PARRA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Visto Que, atendido el mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, teniendo en consideración la dinámica de los hechos, y la circunstancia de encontrarse el imputado sujeto al cumplimiento de una pena sustitutiva, es del parecer de esta Corte que la seguridad de la sociedad y el éxito de las diligencias de investigación pueden satisfacerse, por ahora, mediante cautelares de menor intensidad que aquellas solicitadas por el ente persecutor, sin perjuicio de lo que en su oportunidad se resuelva respecto de la ilegalidad de la detención. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 5, 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de dos de octubre en curso, con declaración que se imponen a Michael Bryan Sanhueza Parra, las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-882-2024.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 5, 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de dos de octubre en curso, con declaración que se imponen a Michael Bryan Sanhueza Parra, las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-882-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/cff Chillán, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Visto Que, atendido el mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, teniendo en consideración la dinámica de los hechos, y la circunstancia de encontrarse el imputado sujeto al cumplimiento de una pena sustitutiva, es del parecer de esta Corte que la seguridad de la sociedad y el éxito de las

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